El acta núm. OGTIC-UOCC-2026-0029, de fecha 2026-04-09, adjudica a Duma Group, SRL el servicio de montaje, audiovisuales y coffee break por RD$1,413,640, al declarar que cumplió los requisitos técnicos y presentó el menor precio. Registra tres ofertas y declara habilitados técnicamente a los tres oferentes para la apertura económica. Según los datos del portal aportados, el contrato de Duma Group figura después modificado a RD$1,979,096 y ese monto aparece pagado; la diferencia respecto de la adjudicación es RD$565,456.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (22 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,413,640, pero los datos aportados del portal registran un contrato modificado y un pago por RD$1,979,096: una diferencia de RD$565,456, exactamente 40 % del monto adjudicado. El aumento puede corresponder a una modificación contractual permitida bajo ciertas condiciones; procede verificar su fundamento, aprobación, alcance y soportes, que no se detallan en esta acta.
“ADJUDICAR a la empresa Duma Group, SRL, lo detallado debajo, por cumplir con todos los requerido en el pliego de condiciones por un monto total de Un millón cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100…”
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.
Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos
Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…
El proceso figura reservado a MIPYME Mujer y el acta adjudica a Duma Group. El RPE consultado el 2026-10-22 solo informa que la empresa es MIPYME, sin consignar liderazgo femenino; ese dato actual no acredita cuál era su condición al ofertar, por lo que conviene verificar la certificación vigente para el proceso.
““CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MONTAJE, AUDIOVISUALES Y COFFE BREAK PARA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL ITCEGE-2025 DIRIGIDO A MIPYMES MUJER … ADJUDICAR a la empresa Duma Group, SRL,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
El acta registra para Event Support Services Minerva Fernandez, SRL una oferta de RD$1,430,084, mientras que los datos del portal indican RD$1,498,600. La diferencia es RD$68,516; no cambia el menor precio adjudicado a Duma Group según ninguna de las dos cifras, pero conviene reconciliar la oferta económica registrada.
“Event Support Services Minerva Fernandez, SRL 31/3/2026 16:33 1,430,084.00”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona