Publicado el 10 abr de 2026Fechado el 9 abr de 202623 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar, y Notificación Subsanaciones de errores u omisiones del proceso: de Contratación Simplificada ITLA-CCC-CP-2026-0004, Servicio De Audiovisual Para La Graduación 20ª 2026 ITLA, fecha para subsanar tienen hasta el miércoles 15 de abril del 2026, hasta las 4:00 p.m. pueden enviar a los siguientes correos: compras.contrataciones@itla.edu.do/ ccordero@itla.edu.do»
El informe preliminar, emitido el 10 de abril de 2026 para el proceso ITLA-CCC-CP-2026-0004, presenta la evaluación técnica de cinco oferentes y recomienda requerir a todos la documentación subsanable antes del 15 de abril de 2026 a las 14:30. Registra a Duma Group y Stage Visual Sound SVS con cumplimiento técnico, mientras que consigna resultado técnico preliminar «NO CUMPLE» para RS Productions, Empresas Macangel y Alegre Eventos; no decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito declarar que el oferente no incurre en prohibiciones del artículo 15 de la Ley 47-25. Ese artículo regula inhabilidades para el cargo de director general de Contrataciones Públicas; el régimen de inhabilidades de oferentes está en el artículo 38. Conviene comprobar qué prohibiciones verificó la institución; el informe no establece que algún oferente estuviera inhabilitado.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 15 de la Ley núm. 47-25 compras y Contrataciones Públicas. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Duma Group, S.R.L.En la evaluación preliminar debe subsanar documentación legal, incluida la verificación de obligaciones fiscales; el informe indica que cumple los requerimientos financieros y técnicos.
Mencionado
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Stage Visual Sound SVS, S.R.L.Debe subsanar documentación legal: formulario de compromiso ético sin firma, certificado de no antecedentes penales y declaración jurada que hace referencia a la Ley 340-06. El informe indica que cumple los requerimientos financieros y técnicos.
Mencionado
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RS Productions, S.R.L.Debe subsanar el certificado de no antecedentes penales. Aunque el informe indica que cumple los requerimientos financieros, consigna resultado preliminar técnico «NO CUMPLE»; la evaluación aún es preliminar.
Mencionado
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Empresas Macangel, S.R.L.Debe subsanar documentos legales. El informe consigna resultado preliminar técnico «NO CUMPLE»: cuestiona el detalle de las cartas de referencia y registra dos documentos contractuales formales, con cartas cuyo posible uso como tercera evidencia deja a consideración del comité.
Mencionado
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Alegre Eventos, S.R.L.Debe subsanar la declaración jurada que hace referencia a la Ley 340-06. El informe consigna resultado preliminar técnico «NO CUMPLE» porque la oferta técnica reproduce el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El pliego, según el informe, exige al menos tres órdenes de servicio o contratos; para Macangel se registran dos documentos formales y cartas que mencionan contratos. El informe deja al comité determinar si estas cartas pueden contar como la tercera evidencia, lo que amerita verificar que la evaluación aplique el requisito documental publicado de manera uniforme. Es una propuesta preliminar, no una decisión de aceptación.
“Las cartas de Ministeriol :UMPLEAústlativo y Edesur mencion ;ontratos/licitaciones pero no se adjuntaron losl locumentos de compra correspondientes. El :omité debe determinar si esas cartas puedet 'alidarse como tercera evidencia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento identifica el objeto como servicio audiovisual para una graduación, actividad que conviene contrastar con la restricción de gastos para celebraciones aplicable durante 2026 a las instituciones comprendidas en el Decreto 51-26. Este informe preliminar no menciona autorización expresa; su existencia puede constar en otra pieza del expediente.
“SERVICIO DE AUDIOVISUAL PARA LA GRADUACIÓN 20’ 2026 ITLA”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…