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Pliego

Pliego de Condiciones_MICROSOFT_-_PEEX 001.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DEL MICROSOFT ENTERPRISE AGREEMENT (EA). · Ministerio de Turismo

Publicado el 10 abr de 202636 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MITUR-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción competitiva por exclusividad, la renovación del Microsoft Enterprise Agreement por tres años. Fija un presupuesto total estimado de RD$190,000,000.00 y una apropiación de RD$63,500,000.00 para el período presupuestario de 2026; el documento está fechado únicamente como abril de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de fiel cumplimiento fijada en 1% sin limitarla a MIPYMES

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego exige una garantía de fiel cumplimiento del 1% para los adjudicatarios en general. El Reglamento fija 4% como regla general y 1% para MIPYMES, por lo que la cláusula reduce la cobertura prevista para adjudicatarios que no tengan esa condición.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza por el equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la adjudicación y solo le será exigida la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin condicionarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de estar al día podría excluir la excepción legal para MIPYMES

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

La evaluación financiera exige que todo oferente esté al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La Ley permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, también en procedimientos no reservados, de modo que la regla del pliego podría restringir esa participación.

“Situación financiera: el oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y podrá ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo para reabrir tras una declaratoria de desierto admite menos del mínimo legal

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego permite relanzar el procedimiento dando un plazo «de hasta» el 50% del plazo inicial, lo que admite plazos inferiores. La Ley establece que la reapertura debe conceder como mínimo el 50% del plazo inicial, con posible impacto en el tiempo disponible para preparar ofertas.

“La declaratoria de desierto, habilitará a la institución contratante a relanzar el procedimiento de excepción dando un plazo para la presentación de ofertas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables

Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…

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A revisarHallazgo en documentos

Un solo objeto combina la renovación Microsoft con productos Veeam

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego incluye licencias Microsoft y productos Veeam dentro de una sola contratación y un único ítem. Aunque la renovación del acuerdo Microsoft explica la especificidad de esos productos, la inclusión conjunta de productos de otra marca merece revisión para determinar su vinculación funcional y su efecto sobre la competencia.

“· Microsoft Visual Studio Professional MSDN. … · Veeam Data Platform Advanced por instancia – Bundle.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos

Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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La experiencia se verifica con un criterio sin umbral definido

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

Se piden referencias de servicios del último año y se indica que la experiencia específica se evaluará como cumple/no cumple, pero el texto citado no fija cuántas referencias ni qué nivel de cumplimiento permite superar la evaluación. Esa falta de parámetro explícito puede dificultar una aplicación uniforme del criterio.

“Cartas de referencia de clientes previos del sector público y/o privado, de servicios ofrecidos en el último año donde se establezcan los niveles de cumplimiento. … En atención a los principios de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Pública”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego consigna dos códigos comerciales distintos para el servicio

Documento del 10 abr 2026 · hace 6 meses

El objeto se identifica con la actividad 81110000 «Servicios informáticos», mientras que entre los requisitos del RPE se exige la actividad UNSPSC 81112500 de alquiler o arrendamiento de licencias. La diferencia merece verificar que el código exigido corresponda al objeto y que no produzca exclusiones por clasificación.

“Dicha contratación ha sido publicada bajo la actividad comercial “Servicios informáticos”. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme la codificació”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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