El pliego del proceso FEDA-CCC-CP-2026-0001 establece una contratación simplificada para tickets de gasoil por un valor estimado de RD$5,360,000. Fija la recepción de ofertas para el 20 de abril de 2026 y la adjudicación prevista para el 15 de mayo de 2026. Incluye requisitos de habilitación técnica, financiera y legal, y contempla un anticipo del 30% para MIPYMES, pagadero dentro de los 60 días siguientes a la firma o certificación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según las columnas del pliego, 5,000 tickets a RD$500 suman RD$2,500,000 y 2,860 tickets a RD$1,000 suman RD$2,860,000, pero los totales mostrados por fila aparecen intercambiados. El total agregado de RD$5,360,000 sí coincide; conviene confirmar la asignación correcta de cantidades y valores para verificar la entrega.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego combina menor precio con la mayor cobertura de estaciones, pero no establece cómo comparar o priorizar esos criterios si apuntan a ofertas distintas. Además, la cobertura máxima aparece como criterio técnico de cumple/no cumple, sin un parámetro mínimo verificable.
“Que el oferente demuestra que cuenta con el mayor número de estaciones de expendio en las zonas urbanas de las provincias del país. … 2) Que presente el menor precio ofertado que será traducido como mayor descuento en porcentaje sobre el va”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30% para proveedores MIPYMES, permite desembolsarlo hasta 60 días después de la firma o certificación. La Ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo del pliego puede reducir la oportunidad efectiva de ese apoyo financiero.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende a 20% para los proveedores que no son MIPYMES y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para una compra estimada en RD$5,360,000, el pliego exige estados financieros auditados de dos ejercicios consecutivos, además de declaraciones anuales de impuestos, pero no fija umbrales financieros concretos ni explica la proporcionalidad de esa carga documental. Conviene verificar que el requisito sea proporcional al valor y naturaleza de la contratación y no limite innecesariamente la participación.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (02) Últimos periodos de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2024/2025, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…