El pliego de abril de 2026 establece las bases del proceso FEDA-CCC-CP-2026-0002 para comprar 2,000 tickets de gasolina de RD$1,000 y 7,250 de RD$500, por un estimado total de RD$5,625,000. Fija la recepción de ofertas para el 20 de abril y adjudicación estimada para el 15 de mayo; prevé valorar el descuento y la cobertura de estaciones. También dispone anticipos de 20% para proveedores no MIPYME y 30% para MIPYMES, con desembolso en un plazo de hasta 60 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone un anticipo de 30% para adjudicatarios MIPYME, pero permite pagarlo hasta 60 días después de la firma o certificación del contrato. Para el estimado de RD$5,625,000, ese porcentaje equivale a RD$1,687,500; la regla legal prevé el anticipo con la suscripción.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende a 20% para los proveedores que no son MIPYMES y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige estar al día con DGII y TSS como credencial legal obligatoria, sin mencionar la excepción que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La exigencia, aplicada sin esa salvedad, podría excluir a oferentes MIPYME comprendidos en la excepción legal.
“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego exige que el oferente demuestre el «mayor número» de estaciones y usa la cobertura como criterio de adjudicación, pero no establece un mínimo, una fórmula ni cómo ponderarla frente al precio. Esto deja indeterminada la comparación entre cobertura y descuento.
“Que el oferente demuestra que cuenta con el mayor número de estaciones de expendio en las zonas urbanas de las provincias del país. … Que la cobertura de estaciones de expendio alcance el mayor número de zonas urbanas de las provincias del ”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de su publicación y del registro ante la Contraloría, mientras que la ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), [sello] en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego exige una garantía de seriedad como documento de la oferta económica y la incluye entre los criterios de evaluación, pero también declara que no se requiere a oferentes MIPYME. La coexistencia de ambas instrucciones puede crear incertidumbre sobre la admisión de esas ofertas.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone directamente un sorteo en caso de empate, sin prever los criterios de preferencia establecidos en el reglamento ni la condición de acudir al azar cuando no existan ofertas que los presenten. Esto puede alterar el método de desempate aplicable.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia de Notari”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El portal registra oferta y contrato por RD$5,625,000, igual al estimado del pliego, que exige indicar un porcentaje de descuento. Conviene contrastar el monto contractual con el descuento evaluado; el importe del portal podría representar un tope contractual y no el gasto efectivo.
“los oferentes deben presentar su oferta económica sobre la base del monto estimado de la contratación y, a su vez, indicar el porcentaje de descuento ofertado.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…