La Resolución de adjudicación núm. CCP-2026-0004, de fecha 2026-04-10, adjudica a Bonanza Dominicana, S.A.S. el lote único de 10 camionetas Mitsubishi L200 por RD$35,100,100.00, impuestos incluidos. El comité aprobó por unanimidad el informe pericial; el acta consigna que Bonanza fue habilitada para la evaluación económica y que Santo Domingo Motors Company fue inhabilitada por incumplir las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$35,100,100.00, igual al monto estimado del portal, y consigna que Bonanza fue la única empresa habilitada para la apertura económica, pues Santo Domingo Motors quedó inhabilitada por razones técnicas. La coincidencia con el estimado no demuestra por sí sola un precio impropio, pero conviene verificar cómo se sustentó la razonabilidad del precio y la evaluación de la oferta única.
“recomendaron que sea habilitada y notificada para la apertura de la oferta económica, la empresa Bonanza Dominicana, S.A.S., ya que sobrepasó la evaluación técnica establecida; y que el oferente Santo Domingo Motors Company, S.A., sea notif”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El portal registra para Bonanza una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», mientras que el acta adjudica el lote por RD$35,100,100.00. El estado pendiente podría reflejar un registro desactualizado; se debe verificar que la oferta económica y su monto estén publicados correctamente en el sistema.
“Por el monto de RD$35,100,100.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100), incluye ITBIS, impuestos de primera placa, marbete y endoso, y CO2.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bonanza Dominicana, S.A.S.El acta aprueba la recomendación pericial y le adjudica el lote único por cumplir la evaluación técnica; el comité la califica como la propuesta más conveniente.
Adjudicado
Lote único
RD$35,100,100
Santo Domingo Motors Company, S.A.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó inhabilitarla para conocer la oferta económica por no cumplir las especificaciones técnicas del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona