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Abriendo la ficha…

Pliego

4. Pliego CP-2026-0011.pdf

Servicio de reparación de motor de agua potable. · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 9 abr de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 convoca una contratación simplificada, dirigida a MIPYMES y delimitada a Santiago, para reparar motores de agua potable, con presupuesto base de RD$5,000,000 y duración de un año o hasta agotar el monto. Establece evaluación de ofertas bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. También contiene reglas potencialmente restrictivas o ambiguas sobre experiencia, adjudicatarios con contratos activos y umbrales de ofertas temerarias.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Excluye de adjudicación a proveedores con contratos activos

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego impide adjudicar a cualquier proveedor que tenga contratos activos en CORAASAN, sin distinguir su objeto, avance o desempeño. La condición puede reducir la competencia sin que el texto la vincule a una necesidad técnica del servicio.

“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución) en la CORAASAN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

La experiencia exigida no corresponde al servicio descrito

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

Para acreditar experiencia, exige antecedentes en alquiler o venta de equipos pesados, aunque el objeto es la reparación de motores. Esa diferencia puede dejar fuera experiencia pertinente en reparación y hacer que la habilitación dependa de una actividad distinta a la contratada.

“Resumen de experiencia como Prestador de servicios de la empresa en el alquiler o venta de equipos pesados. Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones o contratos emitidos por las entidades Públicas o Privadas en las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija umbrales contradictorios para ofertas temerarias

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego indica que una oferta puede considerarse temeraria por desviarse más de 15% del valor referencial, pero en otra sección aplica un umbral de 20% para ofertas bajas y luego vuelve a mencionar 15%. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué ofertas pueden excluirse.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto par”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (19)

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  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 9 abr de 2026
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 9 abr de 2026
  • 18. SNCC_D049 Experiencia del contratista.docxDocumento · 9 abr de 2026
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 9 abr de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATACI0N.pdfInforme pericial · 9 abr de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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