El acta consigna que, para la compra de almuerzos y refrigerios del POA 2026 del Servicio Regional de Salud Valdesia, se recibieron ofertas de Yaisa Events Gourmet YEG, SRL y The Gego Hope Supplier, EIRL, ambas evaluadas como conformes con la ficha técnica. Decide adjudicar RD$1,013,620 a Yaisa y RD$764,640 a The Gego, por un total de RD$1,778,260; no se identifica con claridad una fecha de emisión del acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (20 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento adjudica a ambos oferentes por los montos completos de sus ofertas y los llama ganadores, pero no detalla qué bienes o cantidades corresponden a cada uno. El portal describe el proceso como no dividido en lotes; una adjudicación por ítems podría explicarlo, pero conviene verificar la asignación y su correspondencia con los criterios del pliego.
“1- YAISA EVENTS GOURMET YEG, SRL y sera adjudicado Por un Monto de RD$1,013,620.00(un Millon trece mil seiscientos veinte ¡resos con 00/100) sera adjudicada por que cumple con la ficha tecnica. 2-THB GEGO HOPE SUPPLIERT, BIRL y sera…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta adjudica a Yaisa y a The Gego, pero los datos del portal registran las dos ofertas como no aceptadas y pendientes, aunque también muestran contratos confirmados para ambas. Podría tratarse de un desfase de actualización; se recomienda verificar que la decisión y sus resultados quedaron correctamente registrados en el sistema.
“1- YAISA EVENTS GOURMET YEG, SRL y sera adjudicado Por un Monto de RD$1,013,620.00(un Millon trece mil seiscientos veinte ¡resos con 00/100) sera adjudicada por que cumple con la ficha tecnica. 2-THB GEGO HOPE SUPPLIERT, BIRL y sera…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona