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Resolución

ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdf

SUMINISTRO DE OXIGENO · Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora

Publicado el 8 abr de 2026Fechado el 9 mar de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSPNEYARIAS-CCC-PEPU-2026-0002

Lo que dice

El 10 de marzo de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó iniciar un procedimiento de excepción para comprar oxígeno médico, aprobó el pliego y designó a tres peritos. El acta afirma que el monto estimado superaba RD$12,000,000.00, mientras que el portal registra un estimado de RD$11,870,131.35 y una convocatoria del 9 de abril de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$12 millones

El monto consignado en el acta difiere del estimado del portal

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El acta indica que el estimado superaba RD$12,000,000.00, pero el portal registra RD$11,870,131.35, una diferencia de al menos RD$129,868.65 respecto de los RD$12,000,000.00 citados. La diferencia puede responder a una actualización posterior del estimado, pero conviene conciliarla con los estudios previos y el valor referencial aprobado.

“Tomando la palabra el Lic. Héctor Cruz, informó que el monto estimado para la contratación de este insumo para el hospital Dr. Ney Arias Lora, superaba los DOCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,000,000.00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El acta invoca el régimen de contratación derogado

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El acta, fechada el 10 de marzo de 2026, afirma que la institución debe acogerse a la Ley 340-06 y al Reglamento 543-12. Como el proceso fue convocado el 9 de abril de 2026, la transición aplicable es la Ley 47-25 y su Reglamento 52-26; la referencia contradictoria merece revisión para determinar qué reglas se aplicaron al aprobar el procedimiento y el pliego.

“El Dr. Víctor Rosario, informó que la institución está en el deber de acogerse a las disposiciones establecidas en la Ley , sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con sus modificaciones contenidas en la Ley”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 245 — Transición

Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Los perfiles de los peritos no identifican las funciones legal y financiera

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El acta designa tres peritos, pero identifica dos cargos de Mantenimiento y uno de Control de los Procesos; no identifica entre ellos un perfil legal ni financiero. El reglamento establece que el equipo pericial debe incluir perfiles técnico, financiero y legal. Conviene comprobar si las personas designadas acreditan esas funciones o si hubo designaciones complementarias.

“RESULTA: Que por consiguiente fue ponderado por el comité de compras y contrataciones la designación como perito del presente proceso de acuerdo a la especialidad y conocimientos en la materia que le ocupa: Licda. María Santiago Coordinador”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

A revisarHallazgo en documentos

El tipo de excepción difiere del registrado en el portal

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El acta describe el procedimiento como una excepción por exclusividad, mientras que el portal identifica la causal como proveedor único. Son causales diferenciadas: el marco legal define exclusividad para un número limitado de proveedores y proveedor único para quien es la única persona que puede suministrar el bien o servicio. Corresponde verificar qué causal fue aprobada y sustentada en el expediente.

“RESULTA: Que la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el borrador de las especificaciones técnicas y condiciones específicas correspondientes al procedimiento de excepción por exclusividad, identificado con el nombre: “Compra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Otros documentos del proceso (18)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

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