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Pliego

6. DGII-CCC-CP-2026-0002 Pliego Base de condiciones.pdf

Confección y Suministro de Matrículas Corrientes para uso de la DGII 2026 (cajas 2300/1)”. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 9 abr de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 convoca una contratación simplificada para adquirir 510 cajas de matrículas corrientes, con un valor referencial de RD$5,578,660.50. Establece evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, pero contiene reglas que ameritan revisión: el plazo de ofertas, algunos requisitos de participación, los umbrales para detectar ofertas temerarias y varios términos contractuales presentan restricciones o inconsistencias.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

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Plazo de ofertas menor al mínimo si el bien es no estandarizado

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

Entre la convocatoria del 9 de abril y el cierre del 21 de abril transcurren ocho días hábiles. El pliego exige especificaciones de fabricación y seguridad especializadas; si el bien se trata como no común ni estandarizado, el Reglamento fija un mínimo de diez días hábiles para la contratación simplificada.

“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCP Hasta el viernes 17 de abril de 2026 4. Presentación y Apertura de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y Recepción de “Sobre B” (oferta económica). Martes 21 de abril”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Reglamento 52-26, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4.- Definiciones. Para la aplicación de este reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Catálogo Temático: Herramienta que permite organizar los bienes y servicios en función de los sectores o ámbitos de políticas públicas priorizadas por el gobierno. 2. Catálogo de Bienes y Servicios: Instrumento mediante el cual se implementa el Clasificador UNSPSC y que permite la identificación de los productos y servicios susceptibles de ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano. 3. Criterio de adjudicación: Regla definida en el pliego de condiciones que establece la base sobre la cual se seleccionará la propuesta más conveniente —ya sea la mejor relación…

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El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego define el perfeccionamiento como posterior a la publicación y al registro en Contraloría, mientras que la Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Dirección General de Impuestos Internos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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La garantía de seriedad también se exige a MIPYMES

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y solo limita su forma para las MIPYMES a una fianza de seguro; no establece la exención de esa garantía prevista para ellas. La exigencia puede añadir una barrera de participación para MIPYMES.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Restricción de participación por coincidencia de socios

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición excede la regla legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede reducir la concurrencia; el expediente permite revisar la justificación de esta restricción.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Umbral para oferta temeraria fijado en menos del 20% del presupuesto

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego considera temeraria una oferta cuyo total sea inferior al 20% del presupuesto base, no una oferta que esté 20% por debajo de este. Esa diferencia puede dejar sin análisis de sustentabilidad ofertas con descuentos muy amplios que superen el umbral literal fijado.

“Si el precio de la oferta es inferior al veinte por ciento 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Requisitos técnicos especializados que ameritan verificar su proporcionalidad

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

Además de exigir tres referencias de trabajos con características similares y una con código QR, el pliego exige certificación como impresor de valores, cheques o certificados financieros y muestras con características de seguridad específicas. Dado que el proceso tuvo un solo oferente, conviene verificar en los estudios de mercado la proporcionalidad y disponibilidad de estos requisitos para el objeto contratado.

“Deben presentar cartas de clientes, mínimo tres (3) que demuestren satisfacción de los bienes suministrados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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El criterio financiero de endeudamiento contiene instrucciones contradictorias

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El texto indica primero que el endeudamiento debe ser menor que 1.50, pero luego asocia expresiones matemáticas incompatibles con los resultados de cumple y no cumple. La ambigüedad puede dar lugar a evaluaciones distintas de una misma oferta.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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El pliego fija dos cronogramas de entrega incompatibles

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

Una tabla programa la segunda y tercera entrega para el 25 de septiembre y el 1 de diciembre de 2026; otra las fija para el 17 de agosto y el 16 de noviembre. La diferencia afecta la planificación de suministros y la verificación del cumplimiento contractual.

“2da. Entrega, 25 de septiembre 2026 3ra. entrega 01 de diciembre 2026 … 2da. Entrega, 17 de agosto 2026 3ra. Entrega 16 de noviembre 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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La fecha prevista de firma excede el máximo de diez días hábiles

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

El cronograma prevé notificar la adjudicación el 19 de junio y suscribir el contrato el 10 de julio de 2026, separación de quince días hábiles. La Ley fija un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

“16. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) Viernes 19 de junio de 2026 … 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra Viernes 10 de julio de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Penalidad diaria sin tope expreso para obligaciones no individualizadas

Documento del 9 abr 2026 · hace 6 meses

Se fija una penalidad de 0.5% del contrato por cada día calendario de retraso en obligaciones no individualizadas en la cláusula, sin consignar un límite acumulado. Conviene verificar cómo se aplicaría frente al límite legal de penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso.

“se procederá a aplicar una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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Otros documentos del proceso (25)

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  • 4. DGII-CCC-CP-2026-0002 Acto Designación de Peritos.pdfInforme pericial · 9 abr de 2026
  • 5. DGII-CCC-CP-2026-0002 Acto Administrativo de Inicio.pdfPliego · 9 abr de 2026
  • 7. DGII-CCC-CP-2026-0002 Aviso Convocatoria.pdfDocumento · 9 abr de 2026
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  • Anexo. DGII-CCC-CP-2026-0002 Especificaciones tecnicas.pdfPliego · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 9 abr de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 9 abr de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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