El Acta núm. 05, de 2026-03-26, adjudica a Sigma Petroleum Corp, SAS los cuatro lotes de combustibles del proceso CECCOM-CCC-LPN-2026-0001 por RD$12,000,000. Registra tres ofertas y afirma que estaban completas y se ajustaban a las especificaciones; no obstante, en el lote III consigna una oferta de United Petroleum Grupo Haina, SRL con descuento de RD$28 por galón y adjudica ese lote a Sigma, cuya oferta consigna RD$15 por galón.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que United ofreció RD$28 de descuento por galón en el lote III, reflejado en factura, mientras Sigma ofreció RD$15 por galón; aun así adjudica a Sigma los cuatro lotes. El pliego descrito en el expediente establece la evaluación económica por mayor descuento, por lo que la decisión requiere conciliación con ese criterio y el informe pericial.
“Nota 1: Descuento de RD$28.00 pesos por cada galón. Este descuento será reflejado en su factura y se le otorgará 60 días de crédito. … Nota:1 Nuestra oferta incluye un descuento de 8% otorgado a los tickets de combustible y RD$15.00 por gal”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica a Sigma RD$12,000,000 y desglosa cuatro lotes, pero los datos aportados del portal indican «Por lotes: no» y registran la oferta de Sigma en RD$0, pendiente. Puede ser una carga o estado desactualizado; conviene conciliar los registros del SECP con el acta y la oferta económica.
“o Lote I: RD$4,000,000.00 para ser consumido en combustible gasolina o diésel. o Lote 2: RD$4,000,000.00 para ser consumido en combustible gasolina o diésel. … Cuyo monto, asciende a la suma de Doce Millones de Pesos con 00/100 (RD$ 12,000,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Según los datos del portal, el contrato de Sigma por RD$12,000,000 figura confirmado y enviado el 2026-03-25; el acta consigna la adjudicación el 2026-03-26. Debe verificarse si la fecha del portal corresponde a formalización efectiva previa a la adjudicación o a un registro anticipado de la información.
“Acta Numero 05 dada en el Municipio de Haina Provincia San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
El acta registra publicaciones los días 27 y 28 de enero y recepción/apertura técnica el 12 de marzo. Contando desde el día hábil posterior a la última publicación y excluyendo fines de semana y el feriado del 27 de febrero, transcurren 29 días hábiles hasta el día anterior a la recepción, frente al mínimo de 30 para licitación pública nacional.
“y en la página oficial del CECCOM, en fecha 27 y 28 de enero del 2026. … mediante Acta Notarial , de fecha (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona