El pliego de marzo de 2026 establece una licitación pública nacional para el cambio de bloques de pruebas en siete centrales hidroeléctricas, con monto estimado de RD$16,000,000 y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la recepción de ofertas para el 26 de mayo de 2026 e incluye requisitos técnicos, financieros y de debida diligencia; también contiene diferencias internas sobre el código de actividad RPE y la subsanabilidad financiera, y prevé plazos de pago de hasta 45 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para personas jurídicas, el apartado de documentación legal pide el código UNSPSC 73152101, pero la tabla de evaluación exige 81101701. La diferencia puede generar evaluaciones dispares sobre la habilitación; corresponde verificar cuál código regía y cómo se aplicó a los oferentes.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial … mantenimiento de equipo industrial”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego establece un plazo de pago de 30 a 45 días desde la presentación de las facturas. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se cumple la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede permitir pagos más tardíos que ese límite.
“Este pago se hará en un período no mayor de 30 a 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas originales de los servicios recibidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque el pliego prevé un anticipo del 30% para una MIPYME, permite que se desembolse en un plazo de hasta 45 días después de la firma. La ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, lo que hace relevante verificar cómo se aplicó esta condición.
“Si el adjudicatario resulte ser una MiPymes, a la firma del contrato se realizará un primer pago por concepto de anticipo de un treinta por ciento (30 %) del valor del contratado en un plazo no mayor de 30 a 45 días.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego califica los estados financieros auditados como subsanables, pero la tabla que evalúa la documentación financiera lleva el encabezado «NO SUBSANABLE». Esta contradicción puede afectar la posibilidad de corregir documentos y requiere comprobar qué regla se comunicó y aplicó a los participantes.
“Estados Financieros Auditados de los dos (2) últimos ejercicios fiscales consecutivos. Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado. Acompañados por los Formularios IR-2 o IR-1 según proceda y sus anexos correspondie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (5)
3 habilitado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Salco Electric Company, SRLEl acta de aprobación del informe económico indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y presentó el menor precio.
Adjudicado
—
RD$10,478,090
Jabe Power Dominicana, SRLEl acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y ocupó el segundo lugar económico.
Habilitado
—
RD$12,800,000
SOLUCIONES EMPRESARIALES CALMAGO, SRLEl acta indica que no presentó subsanación sobre la existencia de terminales digitales y analógicas y la prensadora especializada.
No habilitado
—
RD$13,704,993
SMB Sinergia Electric, SRLEl acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y ocupó el tercer lugar económico.
Habilitado
—
RD$14,293,340
Ingeniería Del Caribe (INDELCA), SRLEl acta indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y ocupó el cuarto lugar económico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona