La ficha técnica CI-DGM-2026-000003 identifica 25 proveedores y sus espacios publicitarios para la contratación de publicidad; los montos consignados suman RD$10,852,400, igual al monto estimado del proceso. Según el acta de adjudicación del 16 de abril de 2026 incluida en los antecedentes, los 25 proveedores fueron adjudicados por los importes registrados en esta ficha.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha asigna a EML Aventours, S.R.L. un banner en Defrentealaverdad.com por RD$236,000. Según el dato DGII consultado el 27/09/2026, su actividad registrada es organización de tours; al ser posterior al proceso, es un indicio para verificar cuál era su actividad y su relación con el espacio publicitario en la fecha de contratación.
“EML Aventours Periódico digital a través de banner en: Defrentealaverdad.com 19 $236,000.00 S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
José María Reyes PérezProveedor y espacio publicitario consignados en la ficha; adjudicado según el acta del 16/04/2026.