Pago previsto tras la recepción, sin precisar el anticipo a MIPYMES
· hace 6 meses
El estudio describe el pago después de verificar la implementación completa, pero no contempla expresamente el anticipo del 30% que corresponde en las contrataciones con MIPYMES. Conviene comprobar que el pliego y el contrato permitan aplicar ese anticipo si resulta adjudicada una MIPYME; el estudio remite las condiciones específicas a esos documentos.
“La forma de pago estará vinculada a la entrega e implementación efectiva de la solución tecnológica y a la conformidad de recepción por parte de la entidad contratante. En consecuencia, el pago se realizará una vez verificado el suministro ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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