Cancelación posterior a la adjudicación
· hace 6 meses
El acta cancela definitivamente el procedimiento y deja sin efecto una adjudicación ya emitida. Para este proceso convocado el 25 de marzo de 2026, la Ley 47-25 establece que, dictada la adjudicación, no procede cancelar; si la institución considera que corresponde, debe revisar su actuación mediante declaración de lesividad. El acta también fundamenta la facultad de cancelar después de adjudicar en el Reglamento 416-23, que el Reglamento 52-26 derogó.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: Se aprueba a unanimidad la CANCELACIÓN DEFINITIVA del procedimiento TRABAJO-CCC-PEEX-2026-0001, dejando sin efecto legal la adjudicación realizada el 27 de marzo de 2026 por motivos de Renuncia de Interés Público”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Reglamento 52-26, art. 249 · Reglamento 52-26, art. 250 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.