Guía anticipada con proveedores y montos individualizados
· hace 6 meses
El informe del 20 de marzo presenta 25 proveedores y montos individualizados antes de la convocatoria del 7 de abril. Según los datos del portal suministrados, posteriormente se registraron contratos para 23 proveedores con montos coincidentes con la guía; aunque la selección directa de publicidad puede requerir identificar medios concretos, conviene verificar cómo se sustentaron las tarifas y cómo se obtuvieron y evaluaron las propuestas. El informe describe criterios generales de alcance y audiencia, pero no acredita en el texto que cada proveedor sea titular del medio o plataforma ni que no intervenga un intermediario.
“En tal sentido, se presenta la siguiente guía de 25 proveedores, los cuales representan medios idóneos en función de su alcance, cobertura, audiencia y afinidad con los públicos objetivos, conforme con la estrategia comunicacional, por un m”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
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