La Resolución núm. CCP-2026-011, de fecha 2026-04-06, aprueba el informe económico y adjudica el lote único del proceso CULTURA-CCC-PEEX-2026-0001 a Stage Visual Sound SVS, S.R.L. por RD$36,000,000, impuestos incluidos, tras un empate con Actividades Caoma, S.R.L. El acta registra como no habilitadas técnicamente a RDK Entertainment, S.R.L. y Pink Iguana, S.R.L.; Actividades Caoma quedó en segundo lugar. El portal registra para Stage Visual Sound SVS, S.R.L. un contrato modificado por RD$42,819,317, superior al monto de adjudicación consignado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Stage Visual Sound SVS, S.R.L. porque ya está certificada como MIPYME y considera innecesaria la subcontratación. Sin embargo, el artículo 117 del Reglamento 52-26 formula la preferencia de desempate como una oferta que proponga el compromiso de subcontratar a una MIPYME; la aplicación consignada difiere de ese criterio y determinó quién ganó el empate de RD$36,000,000.
“no resulta necesaria la subcontratación de una empresa MIPYMES, si la empresa participante ya se encuentra debidamente certificado como empresa MIPYMES, cumpliendo así con el criterio requerido sin necesidad de recurrir”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
RDK Entertainment, S.R.L.El informe técnico definitivo recomendó su inhabilitación por no cumplir los requerimientos del pliego.
No habilitado
Lote único
RD$36,000,000
Pink Iguana, S.R.L.El informe técnico definitivo recomendó su inhabilitación por no cumplir los requerimientos del pliego.
No habilitado
Lote único
RD$44,000,000
Actividades Caoma, S.R.L.Habilitada técnicamente; quedó en segundo lugar y el informe económico la registra como «NO CUMPLE» tras aplicar el criterio de desempate.
Suplente
Lote único
RD$36,000,000
Stage Visual Sound SVS, S.R.L.Adjudicada tras el empate de precio; el acta indica que cumplió con la condición MIPYME utilizada para el desempate.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta adjudica por RD$36,000,000, mientras que el portal registra un contrato modificado de RD$42,819,317, una diferencia de RD$6,819,317 (aproximadamente 18.94%). El portal consigna que está modificado y fechado el mismo día del acta; corresponde verificar el soporte, la aprobación y la formalización de la modificación, sin que el dato por sí solo permita determinar su causa o procedencia.
“por un monto ascendente a la suma de treinta y seis millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,000,000.00) impuestos incluidos, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 191 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.