En reunión ordinaria núm. 001 del 1 de abril de 2026, el Comité del Ayuntamiento Municipal de Tamboril aprobó el procedimiento de comparación de precios para construir aceras y contenes en las calles Los Polanco y Los Recio, en lote único, y aprobó el pliego. También designó cinco peritos para evaluar las ofertas; entre ellos figura como perito legal Juan Pérez Mencía, quien aparece asimismo como miembro jurídico del Comité.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento enumera seis integrantes, incluido el contralor además de los cargos previstos para el Comité de Contrataciones Públicas Locales. La composición legal indicada para los gobiernos locales consta de cinco miembros; conviene verificar la integración y quiénes participaron en la decisión.
“integrado por los señores: Licdo. Anyolino Germosén Alcalde y Presidente del Comité de Compras y Contrataciones, y demás miembros: Licdo. Araliberd López Tesorero; Licda. Yesenia M. Pichardo Enc. Planificación, programación y Desarrollo; Ye”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Juan Pérez Mencía figura como miembro jurídico del Comité y como perito legal. Puesto que el Comité designa peritos y luego conoce y aprueba o rechaza sus evaluaciones, la doble función plantea un riesgo de revisión de su propio trabajo que merece verificarse; el marco citado no establece expresamente una prohibición de acumular esos roles.
“Licdo. Juan Pérez Mencía Jurídico se reunió para conocer y decidir sobre los asuntos consistentes a las funciones que le confiere la Ley. … Licdo. Juan Pérez Mencía (perito Legal);”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona