El Acto núm. 115-2026, fechado el 27 de marzo de 2026, aprueba el informe justificativo y determina que la adquisición de equipos de medición TWACS de ACLARA, estimada en USD 5,978,935.60 exentos de ITBIS, se tramite como excepción por proveedor único. También designa cinco peritos para elaborar las especificaciones y evaluar la oferta, y ordena publicar el acto y la convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la comunicación del área requirente, el apartado denominado «Justificación de la Exclusividad» expresa la necesidad operativa de adquirir medidores TWACS, pero ese pasaje no acredita por sí mismo que solo un proveedor pueda suministrarlos o que existan derechos exclusivos. El acto afirma que aprobó un informe justificativo anexo; conviene comprobar que ese informe contiene la evidencia del supuesto de proveedor único.
“8. Justificación de la Exclusividad: Se necesita realizar la compra de 52,124 medidores con tecnología TWACS para ampliar la cartera de clientes telemedidas y mantener la operativa de medición en EDESUR.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
La comunicación del área requirente indica que la adquisición no fue planificada en el PACC 2026. Conviene verificar la justificación y el tratamiento de esta contratación en el plan, dado que la ley prevé que este pueda modificarse cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista justificación.
“que no fue planificada en el PACC 2026, cuyo monto referencial equivale a la suma de USD 5,978,935.60”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El acto asigna el área de peritaje financiero a una persona cuyo cargo indicado es «Asistente Técnico». El documento no aporta información sobre sus credenciales financieras; conviene verificar que su perfil sea adecuado para analizar la razonabilidad económica de las ofertas.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona