Verificar la intervención directa del profesional identificado
· hace 6 meses
El informe fundamenta la selección personalísima en la experiencia de Augusto Guerrero, pero identifica como proveedora a una empresa y no consigna que él sea designado expresamente como responsable de ejecutar el servicio. El artículo 164 exige esa designación cuando se contrata con una persona jurídica; conviene verificarla en el pliego o en los demás documentos del expediente.
“Luego de haber realizado un estudio de mercado, se ha determinado que AUGUSTO (TUTO) GUERRERO MAMEY, representante de la empresa GUERRERO FILMWORKS, SRL, es el proveedor que reúne de forma integral las siguientes características:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 164 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
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