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Pliego

badenes_merged.pdf

Servicio de mantenimiento de vías . · Ayuntamiento del Municipio Salcedo

Publicado el 31 mar de 2026Fechado el 30 mar de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMUSAL-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El documento presenta un pliego fechado el 31 de marzo de 2026 para construir y reparar aceras, contenes y badenes en Salcedo, con cantidades indicadas de 3,027 metros lineales de aceras, 3,063 de contenes y dos badenes. El portal registra una convocatoria del 1 de abril de 2026, monto estimado de RD$5,974,816.35 y estado desierto. El pliego fija condiciones de evaluación, pago y formalización, y contiene reglas que merecen revisión por su posible efecto sobre la participación y los controles contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Los criterios de adjudicación no quedan delimitados con precisión

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego combina el criterio de «Cumple / No Cumple + Menor Precio Evaluado» con referencias a la oferta «más conveniente» y a experiencia y capacidad operativa, sin especificar cómo se valoran estos últimos aspectos. Esa falta de delimitación puede dificultar que los oferentes anticipen qué determina la adjudicación y que la evaluación sea verificable.

“En Compra Menor, el proceso será evaluado bajo el criterio de: Cumple / No Cumple + Menor Precio Evaluado … Las ofertas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios: Cumplimiento de los requisitos legales. Cumplimiento de las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo máximo para formalizar permite hasta 20 días hábiles

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego fija un máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato, mientras la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Aunque el cronograma señala como fecha prevista el 5 de mayo, la regla general del pliego permite un plazo superior al legal.

“No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantías de seriedad sin excepción para MIPYMES

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego contempla la entrega de garantías de seriedad de la oferta sin distinguir a las MIPYMES. La ley dispone que a estas no se les requiere esa garantía, por lo que aplicar la exigencia de forma general podría imponerles una condición de participación que no les corresponde.

“Se entregarán las ofertas económicas a los(as) peritos designados, junto con las garantías de seriedad de la oferta, para su evaluación y recomendación de adjudicación conforme a la metodología y criterios establecidos en el numeral corresp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones fiscales exigidas sin la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige certificaciones de DGII y TSS que acrediten estar al día, sin contemplar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período no mayor de seis meses. Si se aplica sin esa salvedad, la condición puede excluir a MIPYMES amparadas por dicha regla.

“3.Certificación de la DGII (al día en obligaciones fiscales) 4.Certificación de la TSS (al día en seguridad social)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES queda condicionado a que se incluya en el contrato

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego indica que el anticipo es opcional y depende de que esté previsto en el contrato; la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30 % en todas las contrataciones con MIPYMES. Si una MIPYME resulta adjudicataria, la cláusula no refleja ese derecho obligatorio.

“Se podrá realizar un avance, si está contemplado en el contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Las condiciones de pago no fijan plazo ni interés por mora

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego sujeta los pagos a la disponibilidad de fondos, pero no especifica un plazo de pago ni el interés por mora. La ley exige que el pliego indique la forma y el plazo de pago y el interés aplicable por mora, lo que deja sin precisión condiciones económicas relevantes para los oferentes.

“Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de fondos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Otros documentos del proceso (11)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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