El pliego establece las especificaciones y condiciones para contratar servicios de impresión y artículos promocionales para el IDEICE, dirigidos a MIPYMES, con presupuesto base de RD$5,600,000. El cronograma fija la convocatoria el 1 de abril de 2026 y el cierre de ofertas el 10 de abril; el documento prevé adjudicación por menor precio y entregas a requerimiento durante el segundo trimestre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe impresos y artículos promocionales personalizados y fija el cierre para el 10 de abril, menos de diez días hábiles después de la convocatoria del 1 de abril. Si el objeto se clasifica como servicio no común ni estandarizado, el artículo 101 exige al menos diez días hábiles para presentar ofertas.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Día 01 de abril 2026 a las 12:00 am … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). Desde el día 01 de abril”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego programa la publicación en el SECP y el portal institucional, pero no incluye en ese cronograma los periódicos impresos de circulación nacional durante dos días consecutivos que exige el artículo 98. Conviene verificar si esa publicidad adicional se dispuso por otro medio del expediente.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Una sección establece que las MIPYMES no deben presentar garantía de seriedad, mientras la tabla de evaluación económica exige una garantía del 1% y la califica como cumple/no cumple. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación y sobre la admisibilidad de las ofertas.
“En este proceso en particular el cual se realiza conforme lo indicado en el Articulo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES, no se requiere garantía de seriedad de la oferta. … Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego anuncia una metodología técnica combinada de cumple/no cumple y puntaje, pero no detalla ponderaciones, escalas ni parámetros para asignar puntuaciones y deja la indicación de colocar una ficha de evaluación del taller o imprenta. Esto reduce la previsibilidad de cómo se determinaría el cumplimiento de la visita y cualquier puntuación técnica.
“la cual será evaluada bajo la metodología combinada (Cumple/no Cumple y Puntaje … Cumplir con la evaluación de la visita. Colocar ficha de evaluación del taller o la imprenta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego prevé un anticipo del 30%, pero permite pagarlo hasta 60 días después de la firma. La ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo consignado podría retrasar el flujo financiero que la regla busca asegurar a las MIPYMES.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será el 30%, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige que los oferentes cuenten con unidad productiva propia y somete la oferta a una visita de evaluación. La exigencia de propiedad de la unidad, en vez de acreditar capacidad productiva mediante medios equivalentes, puede restringir la participación; conviene revisar su justificación y proporcionalidad respecto del servicio.
“Nota 3: Los Oferentes participantes deberán contar con unidad productiva propia y como parte de un consorcio y cumplir con el formulario de visita.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige evidencia de crédito por el equivalente al 15% del monto referencial, es decir, RD$840,000, además de estados financieros auditados e IR2 de dos años. Por la reserva del proceso a MIPYMES, corresponde verificar que la acumulación de estos requisitos sea proporcional al objeto y esté sustentada en los estudios previos.
“debe tener un valor equivalente al 15% del monto referencial del lote. (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego configura un lote único que reúne impresos, prendas, artículos promocionales y alquileres de equipos para eventos. Aunque los componentes pueden estar relacionados con la comunicación institucional, la agrupación puede limitar la participación de proveedores especializados en solo algunas categorías y merece verificarse frente a los estudios previos.
“LOTE UNICO Departamento de RR-HH Agendas para las Madres:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona