La Enmienda núm. 1, fechada el 1 de abril de 2026 y aprobada por el Comité mediante el Acta núm. 029-2/2026, modifica el cronograma del proceso MINERD-CCC-CP-2026-0004 y la documentación técnica exigida. Mantiene la recepción de ofertas y muestras hasta el 6 de abril de 2026 a las 11:00 a. m., y establece, entre otros requisitos, fichas técnicas no subsanables y experiencia acreditada mediante dos contratos u órdenes de compra del mismo objeto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige redacción y estructura propias y detalles adicionales que evidencien conocimiento, pero no define cómo se verifican esos aspectos; además declara la ficha no subsanable. La condición puede excluir ofertas por la forma de presentar información, más que por el cumplimiento técnico del bien.
““inclusión de detalles técnicos adicionales o complementarios que evidencien conocimiento del producto, organización y presentación de la información con estructura propia (tablas, esquemas o descripciones técnicas elaboradas por el oferent”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para la compra estimada en RD$5,191,250.40, la enmienda requiere dos años de experiencia y dos contratos u órdenes de compra con el mismo objeto. Conviene verificar si la exigencia está justificada y es proporcional al suministro de materiales eléctricos, pues puede reducir la participación de proveedores con capacidad para ejecutar pero sin referencias exactamente coincidentes.
““Demostrar experiencia mínima de dos años Presentar en este tipo de servicios mediante dos (2) copias de contratos u Órdenes de compra, con el mismo objeto de contratación, acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria. SUBS”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La portada denomina el procedimiento “Licitación Pública Nacional”, mientras que el portal lo identifica como Comparación de Precios y el expediente previamente reseñado lo trata como contratación simplificada. La enmienda fija ofertas para el 6 de abril tras convocatoria del 25 de marzo; si rigiera la modalidad de licitación pública, el mínimo legal sería de 30 días hábiles. Puede tratarse de un rótulo de plantilla, pero la denominación debe aclararse por su efecto en el plazo aplicable.
““Proceso de Licitación Pública Nacional” … “Ambas ofertas (Físicas y virtuales) tienen hasta el 6 de abril de 2026 a las 11:00 am.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 56 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Numeral 7 del pliego: Cronograma de actividadesFechas y etapas del procedimiento
El cronograma previo no está reproducido en la enmienda, por lo que no es posible comparar cada fecha.
Fija consultas hasta el 30/03/2026; respuestas y enmiendas hasta el 01/04; ofertas y muestras hasta el 06/04 a las 11:00 a. m.; adjudicación el 28/05; firma el 09/06/2026.
Neutral
Numeral 10.1, literal C del pliego: Documentación de la oferta técnicaFicha técnica de los bienes ofertados
La redacción anterior del literal C no se reproduce en la enmienda.
Exige ficha detallada por bien, con unidad coincidente con la ficha del pliego y marca; prohíbe copias exactas y exige redacción y estructura propias y detalles técnicos adicionales. La ficha se declara no subsanable.
Endurece
Numeral 10.1, literal C del pliego: Documentación de la oferta técnicaExperiencia del oferente
La redacción anterior del literal C no se reproduce en la enmienda.
Exige experiencia mínima de dos años en el mismo objeto, acreditada con dos contratos u órdenes de compra y certificaciones de recepción satisfactoria; indica que es subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…