viernes, 30 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones-PEEX-2026-0001_ocred.pdf

Renovación de licenciamiento y soporte Care Premium Milestone Xprotect Corporate para el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. · Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1

Publicado el 31 mar de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso 911-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece una excepción competitiva por exclusividad para renovar licencias Care Plus y Care Premium de Milestone XProtect Corporate: 8,837 licencias de cada tipo, con un presupuesto referencial de RD$48,992,328.00, incluidos impuestos. Fija como fecha límite para ofertas el 20 de abril de 2026 y prevé la entrega dentro de 15 días calendario después del anticipo; el portal registra posteriormente el proceso como cancelado. El documento no indica número de acta ni una fecha exacta de emisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula la perfección contractual a publicación y registro

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica y se registra, aunque la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y debe aclararse en la documentación contractual.

“El contrato se considerard perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Sistema Nacional de Atencion a Emergencias y Seguridad 9-1-1, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripcidn y,” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de fabricante y referencias pueden restringir la participación

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige ser socio Premier del fabricante, tener presencia local y aportar dos certificaciones de satisfacción de instituciones públicas por bienes similares. Estas condiciones pueden limitar quién acredita la calificación; corresponde verificar su proporcionalidad y vínculo con la renovación requerida. El acta y la carta reseñadas en el expediente identifican tres distribuidores Premier, pero no acreditan por sí solas exclusividad para el objeto.

“El oferente debera acreditar que es miembro del nivel “Socio Premier” del fabricante correspondiente, asi como contar con presencia local en la Republica Dominicana. (Subsanable). … El oferente debera presentar dos (02) certificaciones de s” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula sobre formularios genera ambigüedad en requisitos técnicos

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

La sección de anexos dice que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no impide evaluar la oferta, mientras que el pliego identifica la experiencia como requisito técnico no subsanable y remite al formulario SNCC.D.049. Conviene precisar si la excepción se refiere solo a la plantilla o también a la evidencia exigida para acreditar experiencia.

“Experiencia como Contratista (SNCC.D.049). … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no sera motivo de rechazo de su oferta, ni sera obstaculo para que los p” (págs. 13-45)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (26)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • contrato-ejecucion-de-servicios (modelo).docxContrato · 31 mar de 2026
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • Acta No-911-2026-023 Inicio Ref PEEX-2026-0001_ocred.pdfPliego · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • Carta Milestone Ref PEEX-2026-0001_ocred.pdfActa de adjudicación · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • Compromiso Etico De Los Peritos Ref PEEX-2026-0001_ocred.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • Compromiso etico Ref PEEX-2026-0001_ocred.pdfDocumento · 31 mar de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Cronograma; PEEX-2026-0001_ocred.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • Declaracion jurada perito financiero_ocred.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • Declaracion jurada perito legal_ocred.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • Declaracion jurada perito tecnico_ocred.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • Declaracion jurada perito tecnico0001_ocred.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • Declaracion jurada perito tecnico0002_ocred.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • Dictamen jurídico PEEX-2026-0001_ocred.pdfDictamen · 31 mar de 2026
  • Invitacion Aplex; PEEX-2026-0001_ocred.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • Invitacion Compusoluciones JC; PEEX-2026-0001_ocred.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • Invitacion Netsol; PEEX-2026-0001_ocred.pdfDocumento · 31 mar de 2026
  • Solicitud de compras_ocred.pdfSolicitud de compra · 31 mar de 2026
  • Justificacion tecnica Ref PEEX-2026-0001_ocred.pdfInforme justificativo · 31 mar de 2026
  • Acta No-911-2026-034 Cancelacion; PEEX-2026-0001_ocred (1).pdfActa · 7 abr de 2026
  • Informe tecnico-juridico de recomendacion de cancelacion de procedimiento_ocred (1).pdfActa · 7 abr de 2026
  • Acta No-911-2026-034 Cancelacion; PEEX-2026-0001_ocred (1).pdfActa · 7 abr de 2026