El acto GG-091-2026, fechado el 23 de marzo de 2026, autoriza a EDENORTE a tramitar por excepción de emergencia nacional la reconducción de seis circuitos y ordena al Comité gestionar el procedimiento, priorizando ofertas de menor precio que puedan cumplir los plazos requeridos. El portal registra para el proceso un monto estimado de RD$149,512,339.51 y convocatoria el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, el ordinal tercero del acto identifica para la convocatoria otro proyecto, «Rehabilitación de Redes de Los Solares, Laguna Prieta y Doña Antonia».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que cabe una «apelación» ante la DGCP dentro de los plazos de la Ley 340-06, aunque el proceso se rige por la Ley 47-25. Esta última prevé reconsideración ante el órgano responsable y recurso jerárquico impropio ante la DGCP, por lo que el aviso podría generar incertidumbre sobre la vía y los plazos aplicables; también menciona la vía contencioso-administrativa directa, que la Ley 47-25 contempla como optativa.
“la presente Resolución puede ser recurrida en apelación por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de los plazos previstos en el artículo 67 y siguientes de la Ley , sobre compras y contrataciones de Bienes, Ser”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
El acto autoriza la reconducción de circuitos, pero su ordinal tercero ordena publicar la convocatoria para la rehabilitación de redes de Los Solares, Laguna Prieta y Doña Antonia. La discrepancia deja incierto si la autorización de convocatoria corresponde al objeto de este proceso o si se trasladó texto de otro expediente; debe verificarse contra la convocatoria y el acto de aprobación del pliego.
“TERCERO: ORDENAR la elaboración y publicación de la Convocatoria a presentar ofertas en los portales de Edenorte y de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), del proceso de excepción por … emergencia nacional para la, para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona