miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO~1.DOC.pdf

Adquisición de sillas, sillones y sofás para fiscalías y dependencias de la PGR. · Procuraduría General de la República

Publicado el 31 mar de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0015

Lo que dice

El documento es el pliego de la subasta inversa electrónica PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0015 para adquirir sillas, sillones y sofás, con presupuesto referencial de RD$5,716,100. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, puja por la totalidad y adjudicación al menor precio habilitado; fija una reducción máxima tolerada del 30% respecto del estimado antes de considerar una oferta anormalmente baja. El portal registra posteriormente la adjudicación a Vaicorporation, SRL por RD$4,985,000, aunque esa decisión corresponde a un acta posterior, no a este pliego.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.7 millones

Umbral de baja con rechazo automático de ofertas

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego declara no sustentables y no acepta las ofertas que superen una reducción del 30% frente al estimado, sin prever en esa cláusula la solicitud de explicación y el análisis individual de sostenibilidad que exige el Reglamento antes de excluirlas. La regla puede excluir ofertas por precio bajo sin valorar sus justificaciones.

“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminas la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 30% por debajo del precio total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de anticipo a MIPYMES inferiores a lo previsto en la ley

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego limita el anticipo a un máximo del 30% y permite pagarlo hasta 30 días después de la firma, condicionado a una garantía. Para las MIPYMES, la Ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato y sin exigir factura; la diferencia puede afectar el flujo de fondos y las condiciones de participación de estos proveedores.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, a los oferentes certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades por incumplimiento técnico sin tope expreso

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Para defectos de los bienes, el pliego establece penalidades diarias del 1% y luego del 1.5% del monto total del contrato, sin expresar un límite acumulado. La Ley fija topes para las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: cada una no puede superar el 10% del precio y el total no puede superar el 30%.

“transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas; si el incumplimiento no se ha subs”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Dos códigos RPE distintos para la actividad requerida

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego identifica el objeto como asientos, código UNSPSC 56112100, y en la documentación legal exige ese código; sin embargo, la tabla de evaluación exige el 56111500, correspondiente a sitios de trabajo y paquetes para oficina. La inconsistencia puede causar incertidumbre sobre la actividad que deben tener inscrita los oferentes y sobre el criterio de habilitación.

“La documentación legal debe permitir validar la elegibilidad del oferente/proponente, es decir, que la persona física o jurídica está legalmente autorizada y habilitada para realizar las actividades comerciales solicitadas en el país, y su ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de entrega contradictorios dentro del pliego

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Una sección indica que la entrega debe iniciar a partir de 15 días calendario y concluir en un máximo de 45 días desde la firma. Otra establece una primera entrega en un máximo de 30 días y una segunda en 7 días. La diferencia deja inciertos el calendario de suministro y el plazo que se incorporaría al contrato.

“La entrega de los bienes adjudicados deberá iniciar a partir de 15 días calendario, luego de la suscripción del contrato y no deben exceder cuarenta y cinco (45) días, a partir de la firma de este.…El adjudicatario(a) entregará los bienes a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Otros documentos del proceso (15)

  • 2. Certificación de fondos.pdfCertificación de fondos · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • 3. Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • BORRAD~1.PDFDocumento · 31 mar de 2026
  • DECLAR~1.DOCDocumento · 31 mar de 2026
  • FORMUL~4.DOCDocumento · 31 mar de 2026
  • Formulario oferta Económica.SNCC.F.033.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • FORMUL~2.DOCDocumento · 31 mar de 2026
  • 4. Acta de inicio.pdfPliego · 31 mar de 2026
  • 4. Acta de inicio.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026
  • 21. Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 6 may de 2026
  • 21. Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 21. Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
  • 26. Contrato.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_6/5/2026_2_45 p.m..PdfDocumento · —