El pliego fija las condiciones de la subasta inversa electrónica PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0012 para adquirir un SUV todo terreno, con presupuesto referencial de RD$9,460,500.00 y entrega de una unidad. Establece requisitos legales, financieros y técnicos, una puja de 30 minutos y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. El documento contiene diferencias entre el presupuesto referencial y la tabla económica, y varias reglas que ameritan revisión frente al marco aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige solvencia y liquidez de al menos 1.50 y endeudamiento no mayor de 1.40, con estados financieros auditados externamente de dos ejercicios. Para la compra de un solo vehículo, corresponde verificar que esos umbrales estén justificados y sean proporcionales al valor y naturaleza del contrato.
“Índice de solvencia = activo total / pasivo total Límite establecido: Mayor 1.5 … Índice de liquidez corriente = activo corriente / pasivo corriente Límite establecido: Mayor 1.50”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone que las ofertas por debajo de ese límite no se aceptarán y se considerarán no sustentables. La Ley y el Reglamento prevén solicitar primero al oferente una explicación económica y analizarla antes de excluir; con el estimado de RD$9,460,500, el umbral descrito equivale a RD$6,622,350.
“Para que las ofertas presentadas por los oferentes sean calificadas como sustentables, una vez finalizada la puja electrónica, no se aceptarán aquellas cuyo monto sea inferior en más de un treinta por ciento (30%) respecto del precio total ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para un contrato de una unidad, el pliego exige al menos cinco certificaciones de satisfacción por suministros a instituciones estatales en cinco años y un taller con al menos diez estaciones o elevadores, además de una sala de espera climatizada. Son condiciones que conviene contrastar con los estudios previos y su proporcionalidad respecto del objeto.
“Certificación de satisfacción como suplidor de vehículos en instituciones estatales en los últimos 5 años. Mínimo 5. Subsanable Contar con infraestructura adecuada para la prestación del servicio, que incluya un área de taller con al menos ”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque fija una puja de 30 minutos, el pliego indica que no habrá tiempo extra. El Reglamento prevé extenderla cuando se presenten lances en los últimos tres minutos, lo que puede reducir el tiempo disponible para responder a ofertas competitivas.
“La duración de la puja será de TREINTA (30) MINUTOS. En este periodo, los oferentes podrán participar en la mejora de precios (ofertas económicas) mediante lances, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos;”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego establece para una MIPYME un anticipo de hasta 30%, a pagar dentro de los 30 días posteriores a la firma. La Ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción; conviene aclarar cómo se aplicará esta condición si la adjudicataria acredita dicha condición.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se prevén penalidades diarias de 1% y de 1.5% por día o fracción tras el plazo de subsanación, además de 0.5% por hora o fracción por no informar incidencias. El pliego no expresa un límite acumulado; las penalidades legales individuales no pueden superar 10% del contrato ni su total 30%, por lo que conviene verificar que la aplicación respete esos topes.
“La PGR aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el PROVEEDOR incumpla con el plazo establecidos para la entrega del bien requerido, de conformidad al cronograma que será”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego consigna RD$9,460,500.00 como valor referencial, pero la tabla de evaluación económica presenta RD$9,450,500.00 como precio total estimado: una diferencia de RD$10,000. La tabla sirve para verificar si la oferta inicial cumple el límite presupuestario, por lo que debe aclararse cuál cifra rige.
“El valor referencial total para este proceso asciende a Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,460,500.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona