El informe justificativo, fechado el 26 de febrero de 2026, recomienda contratar servicios de publicidad por tres meses mediante la excepción de publicidad prevista en la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. Indica un presupuesto estimado de RD$8,850,000 y recomienda contratar a 70 personas físicas y jurídicas; también identifica un certificado de apropiación presupuestaria del 16 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección de Nereyda Álvarez de Mercado identifica el espacio como “Enfoca2 Con Nereyda TV”, pero la justificación técnica lo describe como “Tertulia Turística”. La discrepancia deja incierto qué programa sustenta la recomendación y amerita verificar que el objeto y su motivación correspondan al medio propuesto.
“15- NEREYDA ÁLVAREZ DE MERCADO /ENFOCA2 CON NEREYDA TV La contratación de espacios publicitarios en Tertulia Turística se justifica como parte de la estrategia de promoción de la República Dominicana como destino turístico del Caribe y del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Incluida entre las proveedoras cuya contratación recomienda el informe; no constituye una adjudicación.
Mencionado
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MARITZA ALTAGRACIA JORGE MORELIncluida entre las proveedoras cuya contratación recomienda el informe; no constituye una adjudicación.
Mencionado
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DECIRE FRANCISCO VASQUEZIncluido entre los proveedores cuya contratación recomienda el informe; no constituye una adjudicación.