El pliego de la Licitación Pública Nacional IDAC-CCC-LPN-2026-0008 establece las condiciones para adquirir baterías, cargadores y fuentes de alimentación distribuidos en 22 ítems, con un valor referencial de RD$8,533,461.00. Prevé presentación de ofertas hasta el 20 de mayo de 2026, adjudicación por menor precio para cada ítem y notificación de la adjudicación hasta el 1 de julio de 2026. También fija requisitos técnicos, financieros y de garantías, además de condiciones para la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que las cláusulas ambiguas o contradictorias se interpretarán en el sentido más favorable a la entidad contratante. Al atribuir unilateralmente ese resultado interpretativo a la institución, la regla puede afectar la previsibilidad y la igualdad en la aplicación de las bases.
“Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Entidad Contratante, se interpretará en el sentido más favorable a esta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego permite ofertar uno o varios ítems, pero define la presunción de temeridad comparando el precio total ofertado con el presupuesto total del proceso. Una oferta parcial puede quedar por debajo del umbral de RD$7,253,441.85 por cubrir solo parte de los ítems, sin que eso indique por sí mismo un precio anormalmente bajo para los bienes ofertados.
“Para la presente contratación, la compra de los equipos se realizará por ítems, es decE-, que cada tipo de bien requerido constituye un ítem independiente, conforme a su naturaleza y Especificaciones Técnicas, pudiendo los Oferentes”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego permite a la entidad aceptar o rechazar la garantía y deja la suficiencia de la aseguradora a su criterio, además de preferir a las cinco aseguradoras de mayor presencia. No fija parámetros verificables para esa decisión, lo que puede producir incertidumbre sobre la validez de una garantía presentada por un oferente.
“Dicha garantía deberá ser incondicional irrevocable … y con solvencia suficiente, a criterio de la Entidad Contratante, renovable, así como emitida por una enddad avalada por la … preferiblemente de las 5”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% a cada oferente, sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para estas empresas; la exigencia puede imponerles un costo y una condición de participación que la ley excluye.
“A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de su Oferta, cada Oferente deberá presentar -en favor de la Entidad Contratante- una Garantía de Seriedad, en forma de póliza de seguros, por al menos un uno por ciento (1%) del monto ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El apartado de evaluación económica ordena identificar la oferta de menor precio y asignar posiciones según el precio ofertado, mientras que el criterio de adjudicación dispone comparar y adjudicar por ítem. El pliego no explica cómo se concilian ambas reglas para ofertas que cubren cantidades distintas de ítems.
“En tal sentido, la evaluación de la Oferta Económica tendrá como objetii’o determinar: (i) la Oferta de menor precio presentada por medio del Formulario SNCC.F.033, considerando los criterios de presentación y formato del Valor Total de”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego establece el sorteo como mecanismo general para todo empate, sin aplicar primero las preferencias previstas en el reglamento para ofertas con propuestas de inclusión, sostenibilidad o subcontratación de MIPYMES. La regla podría cambiar quién resulta adjudicatario cuando exista empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes, la adjudicación se decidirá -en acto público, en presencia de notario y de los Oferentes- mediante sorteo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El ítem se describe como batería de 12V y 7Ah, pero sus características detalladas incluyen capacidades de 65Ah, 63.60Ah y 70.40Ah. La contradicción puede llevar a ofertas no comparables o a diferencias en la interpretación del bien requerido.
“Baterías de 12V, 7Ah para la Sección de Energía y Climatización Presidente Juan Boch (Catey). del Aeropuerto Internacional … Capacidad nominal (1,75 … a 25 °C): 65 Ah a 20 h”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego declara que no se excluirán ofertas por no presentarse mediante los documentos estandarizados indicados. El Reglamento establece el uso obligatorio de modelos y documentos estandarizados, por lo que esta cláusula puede debilitar la uniformidad y comparabilidad documental de las propuestas.
“El Oferente deberá presentar su Oferta por medio de los Formularios señalados en este Pliego de Condiciones, los cuales están disponibles en el sitio Web del Órgano Rector. Las Ofertas de los Oferentes que no la presenten por medio de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 8 · Reglamento 52-26, art. 100 · con ChatLeyes
Artículo 8.- Documentos estandarizados. En el marco de la técnica de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir modelos de pliegos de condiciones, formularios y demás documentos estandarizados de uso obligatorio para las instituciones contratantes y los proveedores. Estos instrumentos tienen por finalidad garantizar la homogeneidad, la trazabilidad y la suficiencia técnica de las actuaciones que integran los expedientes en los procedimientos de selección.
Reglamento 52-26, artículo 100 — Uso de modelos de pliegos y documentos estándar
Artículo 100.- Uso de modelos de pliegos y documentos estándar. Las instituciones contratantes deben utilizar los modelos de pliegos de condiciones y demás documentos estándar emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, adaptándolos al objeto contractual y al procedimiento de selección de proveedores correspondiente. Párrafo I. Las secciones o cláusulas de uso obligatorio que se definan en los modelos emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas solo pueden ser modificadas en los casos y bajo las condiciones que establezcan dichos instrumentos, dejando constancia de las justificaciones en el expediente administrativo. Párrafo II. Cuando, por la especialidad…
El pliego establece que el anticipo obligatorio del 30% para una MIPYME se desembolsa dentro de los 20 días hábiles posteriores a la suscripción y al cumplimiento de formalidades. La ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto puede diferir el acceso al anticipo.
“En caso de que el Adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME), la Entidad Contratante deberá otorgar un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, el cual será desembolsado dentro de un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El cronograma del pliego fija la notificación de adjudicación hasta el 1 de julio de 2026 y la suscripción de contratos hasta el 15 de julio. Según los datos del portal, dos contratos aparecen confirmados y enviados con fecha 30 de junio; conviene verificar si esa fecha representa formalización efectiva o solo un registro administrativo anticipado.
“Notificación de adjudicación (artículo 126 de la Ley núm. 47-25 y artículo 29, numeral 3, de la Ley núm. 47-25). Hasta el 1 de julio de 2026 a las 3:00 p. m … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…