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Pliego

Pliego de Condiciones - Subasta Inversa (INDOCAFE)..pdf

Adquisición de tickets de combustibles para uso institución. · Instituto Dominicano del Café

Publicado el 31 mar de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOCAFE-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 establece las condiciones de la subasta inversa INDOCAFE-CCC-SI-2026-0001 para adquirir tickets de combustible por un valor estimado de RD$11,745,000. Fija una puja por la totalidad, con mejora mínima del 5%, entregas mensuales durante ocho meses y requisitos técnicos, financieros y de experiencia. Incluye reglas que merecen revisión por las condiciones de pago y anticipo a MIPYMES, las penalidades, algunos requisitos de calificación y la coherencia entre fechas de entrega y formalización contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$11.7 millones

Experiencia exigida en cinco contratos de tickets recientes

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Se exige acreditar al menos cinco experiencias de emisión de tickets de combustible en el período 2023-2026. Por la especificidad y cantidad de referencias requeridas, corresponde verificar que el requisito sea proporcional al contrato estimado en RD$11,745,000 y que no limite innecesariamente la participación de proveedores técnicamente capaces.

“El oferente deberá presentar al menos cinco (5) cartas o constancias emitidas por instituciones a las que haya prestado bienes / servicios similares de emisión de tickets de combustible durante el período comprendido entre los años 2023 - 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentosRD$11.7 millones

Ratios financieros y estados auditados como barrera de calificación

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Para este suministro de tickets el pliego solicita estados financieros certificados de dos ejercicios y fija índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.50, además de un máximo de endeudamiento de 1.40. Debe revisarse si la exigencia conjunta está justificada y es proporcional al valor y naturaleza del objeto.

“Estado(s) Financiero(s) de los 2 dos último(s) ejercicio(s) fiscales o ejercicios contables(s) consecutivo(s) certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), para determinar los índices financieros correspondi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.5 millones

Fecha de entrega anterior a la formalización prevista

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El cronograma incluye una entrega para el 06/05/2026, pero el pliego dispone que el suministro inicia tras formalizar y registrar el contrato. El portal sitúa la firma estimada el 26/05/2026 y registra el contrato el 12/05/2026; la fecha anticipada crea una inconsistencia operativa que debe verificarse frente al cronograma contractual definitivo.

“La entrega de los bienes adjudicados deberá iniciar a partir de la formalización del contrato y registro ante la Contraloría General de la República, previa coordinación con el Departamento de Administrativo del Instituto Dominicano del Caf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral del 20% puede tratar ofertas como no sustentables de antemano

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego dispone que las ofertas con una reducción superior al 20% se considerarán no sustentables, aunque también prevé un procedimiento de justificación. Conviene verificar que el umbral opere como criterio para solicitar explicaciones y no como una presunción concluyente que restrinja la puja o excluya automáticamente una oferta de menor precio.

“En consecuencia, las ofertas que excedan dicho umbral serán calificadas como anormalmente bajas y, por tanto, consideradas no sustentables, en virtud de que podrían comprometer la adecuada ejecución del contrato, la continuidad del suminist”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

A revisarHallazgo en documentos

Penalidades que pueden superar los topes previstos

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego fija penalidades de 1% por día, de 0.5% por hora y, en ciertos incumplimientos técnicos, de 1.5% por día. Aplicadas de forma acumulada, estas tasas pueden exceder el límite legal de 10% por cada penalidad, por lo que conviene verificar cómo se limitarán en la ejecución.

“El INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ (INDOCAFE) aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes requerid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 45 días frente al máximo legal de 30

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego concede hasta 45 días calendario para pagar tras la presentación de las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; debe aclararse cómo se armonizarán ambos plazos.

“Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo a MIPYMES formulado como máximo, no como obligación del 30%

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego dispone que el anticipo no puede superar el 30% para proveedores certificados como MIPYME, sin asegurar el otorgamiento de ese porcentaje. La Ley establece que las instituciones deben otorgar un anticipo del 30% a las MIPYMES, por lo que la redacción podría reducir ese derecho y afectar su flujo de caja.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir del Registro ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentos

Código RPE menciona gasolina, aunque el objeto incluye gasoil

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

La calificación del RPE pide específicamente el código UNSPSC de gasolina, mientras el objeto y los requisitos técnicos incluyen gasolina y gasoil. La diferencia deja ambiguo si para habilitarse se exige acreditar la actividad registral vinculada a ambos combustibles.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Combustibles, específicamente bajo el Código UNSPSC: Gasolina”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

Referencia a artículo de inhabilidades que no corresponde a proveedores

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

La cláusula de subcontratación remite al artículo 15 de la Ley 47-25 para verificar que los subcontratistas no estén inhabilitados. Ese artículo regula las inhabilidades del director de la DGCP, mientras que las inhabilidades para contratar están en el artículo 38; la referencia puede generar incertidumbre sobre el control aplicable.

“quienes no podrán estar en el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
RV Diesel, SRLEl resumen del acta de adjudicación aportado indica que cumplió los requisitos y obtuvo la primera posición en la puja; el portal registra oferta y contrato por RD$11,392,650, mientras el acta resumida indica adjudicación por RD$11,745,000.AdjudicadoTotalidad del procesoRD$11,745,000
Servicios Empresariales Canaan, SRLEl resumen del acta de adjudicación aportado indica que fue habilitado para la apertura económica y quedó en segunda posición en la puja.HabilitadoTotalidad del procesoRD$11,627,550

Otros documentos del proceso (20)

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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta 2026.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente 2026.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • ACTA ADMINISTRATIVA SUBASTA.pdfPliego · 31 mar de 2026
  • SOLICITUD SUBASTA.pdfSolicitud de compra · 31 mar de 2026
  • ACTA ADMINISTRATIVA SUBASTA.pdfInforme pericial · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA ADMINISTRATIVA SUBASTA.pdfPliego · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • SNCC_F033_Of_Economica 033.docxDocumento · 31 mar de 2026
  • certificacion de fondos subastaa.pdfCertificación de fondos · 31 mar de 2026 · 1 señal
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 31 mar de 2026
  • RESOLUCION ADJUDICACION SUBASTA.pdfActa de adjudicación · 12 may de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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ACTA ADJUDICACION SUBASTA.pdf
Acta de adjudicación · —
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