El pliego establece una Licitación Pública Nacional para adquirir 89,500 tickets de combustible en cinco lotes, con presupuesto base de RD$90,000,000.00. Fija la presentación de ofertas para el 22 de abril de 2026 y describe requisitos de participación, evaluación y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige la garantía de seriedad de la oferta y limita para las MIPYMES la modalidad a una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para las MIPYMES, por lo que la exigencia puede imponerles un requisito de participación adicional.
“los oferentes 1 proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo sera x¡gida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego declara que la falta de cualquiera de los requisitos técnicos, legales o financieros descalifica, pero luego indica que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Como varios formularios y documentos estandarizados también aparecen requeridos en otras secciones, la regla puede generar incertidumbre sobre qué omisiones afectan la habilitación.
“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente 1 proponente quedará descalificado… Se aclara que, en el evento de que un oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona