El acta del 26 de marzo de 2026 aprueba el informe pericial y adjudica a Arteluz, SRL el servicio de montaje para una actividad presidencial en el Ingenio Porvenir por RD$1,491,844.50. Registra cuatro ofertas; el monto consignado para Duma Group, RD$1,532,377.50, difiere del registrado en el portal, RD$1,373,078, cifra inferior a la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (22 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra la oferta de Duma Group en RD$1,532,377.50, mientras el portal consigna RD$1,373,078. Al tratarse de un único ítem sin lotes, la cifra del portal sería menor que el monto adjudicado a Arteluz; la discrepancia puede alterar el orden económico y amerita verificar la oferta original y la evaluación que fundamentó la adjudicación.
“SECP | Duma Group SRL | […] | RD$1,532,377.50 … Adjudicar los artículos descritos en el cuadro más abajo, a la empresa, ARTELUZ, SRL, por un monto ascendente a RD$1,491,844.50 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cuarenta…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica montaje para una actividad presidencial, con elementos de tarimas, decoración y servicios de evento. Dado que el Decreto 51-26 restringe gastos en fiestas, celebraciones y actividades de naturaleza similar salvo autorización expresa, conviene verificar si esta actividad entra en ese supuesto y, de ser así, si existe la autorización; el acta no la menciona, lo cual no prueba que falte en el expediente.
“Servicio de montaje para actividad presidencial en el Ingenio Porvenir, San Pedro de Macorís. Dirigido a Mipymes.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Empresas Macangel, SRLFigura como participante. El acta no consigna su resultado individual de habilitación o evaluación.
Mencionado
—
RD$1,774,809
Circutor, SRLFigura como participante. El acta no consigna su resultado individual de habilitación o evaluación.
Mencionado
—
RD$1,710,000
Arteluz, SRLEl acta indica que presentó la oferta que cumple con todos los requerimientos solicitados.
Adjudicado
—
RD$1,491,845
Duma Group SRLFigura como participante. El acta no consigna su resultado individual de habilitación o evaluación; el portal registra para su oferta RD$1,373,078, distinto del monto indicado en el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona