El pliego, fechado el 30 de marzo de 2026, establece la compra de 20,000 galones de gasoil para el primer semestre, con un valor referencial de RD$5,142,000. Fija requisitos de habilitación técnica, legal y financiera y adjudicación por menor precio, pero contiene condiciones que merecen revisión, entre ellas la garantía de seriedad para MIPYMES y el anticipo previsto para estas empresas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición puede añadirles una barrera de participación.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (90) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Si se trata de un oferente certifica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija un anticipo del 20% para proveedores MIPYMES. La ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia puede afectar sus condiciones de flujo de caja durante la ejecución.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el, que asciende al 20% de anticipo descrito en este pliego para los proveedores que no son MIPYMES y a un 20% si se trata de un of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se solicita una certificación de garantía del combustible emitida por REFRIDOMSA, sin prever expresamente una certificación equivalente. Al ser un requisito habilitante para disponibilidad del bien, conviene verificar su justificación técnica y si admite alternativas que acrediten la misma condición.
“Certificación emitida por REFRIDOMSA con la garantía del combustible ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego pide certificaciones de contratos ejecutados con instituciones estatales, de naturaleza similar y correspondientes a los últimos dos años. La limitación de la experiencia acreditable a clientes públicos puede excluir proveedores con experiencia comercial equivalente; conviene verificar su proporcionalidad para la compra de combustible.
“Una certificación (no factura, no orden de compra) de contratos ejecutados con instituciones del estado, firmadas y selladas, de naturaleza similar al bien a ofertar donde certifiquen que el oferente haya cumplido satisfactoriamente en los ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego anuncia que verificará solvencia, liquidez corriente y endeudamiento, pero en los criterios visibles solo fija el umbral de solvencia (1.20). La falta de parámetros para los otros dos indicadores puede dejar indeterminada su aplicación en la habilitación financiera.
“Estados Financieros de los dos últimos periodos contable consecutivos certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) Financieros de los últimos dos (2) ejercicios contables consecutivos 2023 – 2024, certifica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Una disposición prevé el pago 30 días después de la factura y otra permite un período de hasta 45 días desde que se remita. Esa divergencia debe aclararse, pues el artículo 148 fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“La institución contratante procederá a realizar los pagos treinta (30) días luego de la emisión de cada factura según el despacho del bien. La suma será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir del bien contratado. Estos pagos se ha”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La documentación técnica menciona NORDOM 476 para gasolina, mientras que la tabla de evaluación pide NORDOM 415 para gasoil. La diferencia entre el combustible objeto de compra y los estándares consignados puede generar incertidumbre sobre el requisito técnico evaluable.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El encabezado de la sección 11.1.2 del pliego rotula la documentación técnica como «[no subsanable]», mientras que la tabla de evaluación de la sección 12.1.3 marca como «(SUBSANABLE)» la certificación de experiencia del oferente. La nota al pie del propio pliego y el artículo 112 de la Ley 47-25 hacen subsanable la documentación de credenciales y experiencia, por lo que la ambigüedad no tuvo efecto demostrado en el resultado del proceso.
“11.1.2 Documentación técnica: [no subsanable]… Una certificación (no factura, no orden de compra) de contratos ejecutados con instituciones del estado, firmadas y selladas… (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona