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Pliego

PLIEGO SUBASTA 001.pdf

Adquisicion de Equipos Tecnologicos para uso de la institucion · Instituto Agrario Dominicano

Publicado el 30 mar de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IAD-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la subasta inversa electrónica IAD-CCC-SI-2026-0001 para adquirir equipos informáticos, con un valor estimado total de RD$18,070,000 y ofertas por el total de los bienes. Según el cronograma del pliego, la convocatoria se publicó el 30 de marzo de 2026, las ofertas cerraban el 8 de abril y la puja estaba prevista para el 22 de abril. El portal registra posteriormente el proceso como desierto; el pliego no identifica adjudicatario.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$18.1 millones

Ofertas registradas casi idénticas y a un peso del estimado

Documento del 30 mar 2026 · hace 6 meses

Según el portal, Súper Laptop Browsing ofertó RD$18,069,998 e Inversiones Iparra Del Caribe RD$18,069,999, apenas RD$1 de diferencia y RD$2 y RD$1 por debajo del estimado de RD$18,070,000. El proceso terminó desierto por incumplimientos técnicos, por lo que no hubo adjudicación; la cercanía de esas ofertas amerita revisar su formación y los registros de la puja, sin que por sí sola pruebe coordinación.

“RD$18,070,000.00 MONTO TOTAL … verificando que estas sean menores al valor estimado de cada bien (producto, artículo, ítem), lote, etc.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige estar al día en impuestos y seguridad social sin excepción MIPYME

Documento del 30 mar 2026 · hace 6 meses

El requisito se aplica expresamente a los oferentes, aunque la Ley permite a las MIPYMES participar aun con obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes por hasta seis meses. Al no reflejar esa excepción, la condición podría excluir a MIPYMES que reúnen el supuesto legal.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. … Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia acumulada de solvencia financiera y experiencia reciente

Documento del 30 mar 2026 · hace 6 meses

Para habilitarse se exigen estados financieros de dos ejercicios, umbrales específicos de solvencia, liquidez y endeudamiento y cinco certificaciones de suministros similares en los últimos tres años. La combinación puede limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del valor estimado, conforme a las reglas de calificación.

“Límite establecido: Mayor 1.20 … Límite establecido: Mayor 0.9 … Límite establecido: Menor 1.50 … Cinco (5) certificaciones de experiencia, respecto a suministros de bienes similares durante los últimos tres (3) años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME sujeto a solicitud y con desembolso hasta 30 días después

Documento del 30 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego condiciona el anticipo a que la MIPYME lo solicite y permite pagarlo hasta treinta días después de la firma. La Ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES con la suscripción del contrato, por lo que la cláusula altera tanto su carácter obligatorio como el momento previsto para otorgarlo.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo contractual de firma permite hasta 20 días hábiles

Documento del 30 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego permite suscribir el contrato hasta veinte días hábiles después de la notificación, aunque la Ley fija un máximo de diez días hábiles. El cronograma de este proceso prevé la firma para el 21 de mayo, diez días hábiles después de la notificación programada, pero la cláusula general consigna un plazo más amplio que el máximo legal.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 134 de la ley 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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