El pliego establece una licitación pública nacional para instalar marcos y tapas de registros del alcantarillado de Santiago, dividida en cuatro lotes de RD$4,112,485.03 cada uno, con presupuesto total de RD$16,449,940.12. Fija la recepción de ofertas hasta el 13 de mayo de 2026 y establece adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas, junto con reglas de evaluación, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el pliego limita a un lote la adjudicación por participante, prevé que un oferente habilitado como único en dos o más lotes pueda recibirlos todos. La excepción puede dejar sin efecto el límite de concentración previsto para el resto del proceso; el documento no establece que haya ocurrido.
“Los participantes, en el presente proceso, podrán participar por todos los lotes y solo podrán ser adjudicatarios de UN (1) LOTE de los cuatro (4) lotes disponibles… PÁRRAFO III: En el caso excepcional de que solo quede habilitado un (1) of”
El pliego fija en distintos apartados un umbral del 15% y otro del 20% para considerar una oferta no sustentable; además, una regla contempla precios altos y bajos, mientras otra menciona solo precios bajos. La discrepancia puede producir criterios distintos al evaluar o excluir ofertas.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario… …Si el precio de la oferta es inferi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego establecía que, en caso de empate, se elegiría la oferta que entregue en el menor tiempo, criterio no previsto en el artículo 117 del Reglamento 52-26. La enmienda del 30 de abril de 2026 sustituyó ese criterio por el plan empresarial de responsabilidad ambiental, antes del cierre de ofertas del 13 de mayo, por lo que no llegó a afectar la adjudicación.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que la entrega en el menor tiempo, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona