El certificado, fechado el 27 de marzo de 2026, acredita apropiación presupuestaria por RD$1,850,000 para el proceso DIGECOG-DAF-CM-2026-0012, destinado al servicio de 6,850 almuerzos tipo buffet para colaboradores. Identifica la partida de servicios de alimentación y el catálogo UNSPSC 50192701.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El certificado ampara RD$1,850,000 para almuerzos buffet y, según los datos del proceso, hubo otra contratación del mismo tipo convocada el 20/04/2026, por RD$1,848,000: ambas convocatorias están separadas por menos de tres meses y suman RD$3,698,000. Aunque la repetición puede corresponder a necesidades planificadas distintas, procede verificar si eran contrataciones del mismo rubro que debían agregarse para determinar la modalidad aplicable; ambas se tramitaron como contratación menor.
“Servicio de almuerzos tipo buffet para colaboradores, solicitado por la División Administrativa de esta Institución T1 (Compras Verdes) MONTO DEL PROCESO 1 ,850,000.00” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Según los datos del portal, se notificó a 2,280 proveedores, pero solo se registró una oferta: Martínez Torres Traveling, SRL. La notificación amplia no garantiza competencia efectiva; conviene revisar la difusión, las respuestas del mercado y las condiciones del procedimiento.
“REF. DEL PROCESO DIGECOG-DAF-CM-2026-0012 DESCRIPCION Servicio de almuerzos tipo buffet para colaboradores, solicitado por la División Administrativa de esta Institución T1 (Compras Verdes)” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona