El Acta AA-2026-108, de fecha 2026-03-13, aprueba el informe económico y adjudica la licitación CAASD-CCC-LPN-2025-0024, conforme al criterio de menor precio por lote. Adjudica RD$7,000,000 al lote I a Interenergy Systems Dominicana, S.R.L. y RD$12,000,000 al lote II a Ccher Factoría de Tecnología, SRL; el total adjudicado es RD$19,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna a Interenergy al lote I y a Ccher al lote II; registra solo esas dos ofertas económicas y adjudica a cada empresa el lote para el que fue habilitada. Así, el resultado consignado deja un único oferente habilitado por lote, circunstancia que merece revisión de la competencia efectiva en cada uno.
“Que, a partir del resultado de la validación de las credenciales del oferente participante, así como la evaluación de su Propuesta Técnica “Sobres A”, según el Informe Definitivo, emitido por la Comisión de Peritos, el resultado de habilita”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Las dos ofertas y adjudicaciones consignadas suman RD$19,000,000, igual al monto estimado del proceso que registra el portal. La coincidencia exacta no demuestra por sí sola una irregularidad, pero conviene contrastarla con el presupuesto desglosado por lote y los estudios de mercado.
“1 | INTERNERGY SYSTEMS | $7,000,000.00 | $70,000.00 2 | CCHER FACTORIA DE TECNOLOGIA SRL | $12,000,000.00 | $120,000.00”
Según la consulta DGII del 2026-09-27, posterior al proceso, Interenergy figura con actividad de generación de energía térmica convencional, mientras que fue adjudicada por servicios de licencias institucionales. Ese dato no establece cuál era su actividad al ofertar; amerita verificar las credenciales y la capacidad pertinentes presentadas durante el procedimiento.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el Procedimiento de Licitación Pública Nacional para la Contratación de servicio de Licencias para uso de la Institución. Referencia “CAASD-CCC-LPN-2025-0024”, a favor del siguiente oferente indicado a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona