El informe pericial, fechado el 2 de febrero de 2026, recomienda iniciar una contratación por excepción de proveedor único para el mantenimiento preventivo y correctivo de cuatro máquinas Caterpillar de ECO5RD, por un monto estimado de RD$10,000,000. Fundamenta la selección directa en que IMCA sería concesionaria exclusiva y en que el mantenimiento por esa empresa preservaría la garantía de tres años de los equipos adquiridos en septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justifica la selección directa afirmando que IMCA es concesionaria exclusiva y que solo sus talleres pueden realizar el mantenimiento sin poner en riesgo la garantía. No identifica en el propio texto una certificación del fabricante ni evidencia de mercado que respalde esas afirmaciones; conviene verificar el soporte incorporado al expediente, pues puede constar en otro documento.
“CONSIDERANDO: Que, siendo concesionario exclusivo de las retroexcavadoras marca CATERPILLAR en territorio de la República Dominicana por parte de IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS (IMCA), S.A., justifica, debido a la peculiaridad y conocimiento téc”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El informe pericial enumera cuatro firmantes con perfiles legales, financieros y técnicos. La ley y el reglamento indican que deben designarse al menos tres peritos y procurar que el número total sea impar; el documento no explica la composición par, por lo que procede verificar cómo se conformó el equipo pericial.
“Los suscritos, Homar Báez Abreu, Ingeniero Residente de Relleno, del Departamento de Sitios de Disposición de Residuos Sólidos (SIDIFRES)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.El informe la identifica como concesionaria exclusiva y recomienda seleccionarla directamente; este documento no registra una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona