Integración del comité no identifica dos cargos previstos
· hace 6 meses
El acta enumera, además de la presidencia, a los responsables jurídico y financiero, a la secretaria municipal y a la encargada de compras; no identifica representantes de Planificación y Desarrollo ni de Libre Acceso a la Información, previstos para los comités locales. El reglamento admite una integración simplificada si la estructura orgánica lo justifica, pero el acta no consigna esa circunstancia.
“Agron. Félix Alberto Marte Presidente del Comité de Compras, Licda. Ana María Bueno Sosa Encargada De Jurídico, Licda. Doris Janett Peña Quero Administrativo Financiero, Licda. Desiree Bertrand Secretaria Municipal y Sra.-Cristina Rodríguez”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Reglamento 52-26, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
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