La resolución núm. CCC-2026-0003, de fecha 2026-03-27, aprueba el informe pericial y adjudica a Tejidos La Ronde, SRL el lote único de 900 chamacos tipo digital para el personal del ERD apostado en la zona fronteriza. El monto adjudicado es RD$5,639,220.00, con ITBIS incluido, y la entrega se fija en un máximo de dos días hábiles desde la firma y registro del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución fija la entrega de los 900 juegos en un máximo de dos días hábiles desde la firma y registro del contrato. El plazo es muy breve para el volumen y las especificaciones consignadas; conviene verificar que la capacidad de suministro y el cronograma de ejecución sean realistas, aunque el documento no permite determinar si los bienes estaban disponibles previamente.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa Tejidos La Ronde, SRL., por los bienes indicados más abajo, debiendo entregar los mismos a partir de la firma y registro del contrato correspondiente por ante la Contraloría General de la República, en un pla”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta consigna convocatoria el 5 de marzo y recepción de ofertas el 13 de marzo de 2026, intervalo de seis días hábiles como máximo. El artículo 101 fija diez días hábiles para bienes no comunes; dada la especificación particular del uniforme, conviene verificar su clasificación en el pliego. Si se trataba de un bien común y estandarizado, el mínimo sería de cinco días.
“CONSIDERANDO: Que el día 05 de marzo del 2026, el Ejército de República Dominicana (ERD.) realizó la convocatoria a participar en el procedimiento de contratación simplificada de referencia núm. ERD-CCC-CP-2026-0003, correspondiente a la AD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El acta de adjudicación consigna que solo Tejidos La Ronde, SRL. retiró el pliego y presentó oferta, y adjudica el lote único (900 chamacos tipo digital) por RD$5,639,220, monto igual al valor referencial del proceso. Al no haber otras ofertas, no hubo competencia en precio, lo que hace pertinente revisar la razonabilidad del precio unitario pagado (RD$6,265.80 por juego).
“Que durante el tiempo dispuesto para la inscripción en el proceso indicado, el representante de la empresa Tejidos La Ronde, SRL., retiró el pliego de condiciones y presentó su oferta. … Por el monto de RD$5,639,220.00 (CINCO MILLONES SEISC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El acta adjudica RD$5,639,220, mientras que el registro de ofertas suministrado del portal muestra a Tejidos La Ronde con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente»; el registro de contrato sí coincide con el monto adjudicado. La diferencia puede deberse a que el dato de oferta no se actualizó en el portal, pero conviene conciliarlo para preservar la trazabilidad del precio ofertado y adjudicado.
“Por el monto de RD$5,639,220.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100), con ITBIS incluido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona