El pliego versión II de la Licitación Pública Nacional POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0001 establece la adquisición de 155 ítems de alimentos y desechables, con valor referencial de RD$284,186,480.00, reservada a MIPYMES de la región Ozama o Metropolitana. Fija recepción de ofertas hasta el 10 de abril de 2026 y suministro durante un año mediante entregas parciales. El texto incluye condiciones que ameritan revisión, entre ellas el anticipo previsto para MIPYMES y el plazo de respuesta en la debida diligencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La referencia al inicio del pago, en vez de a su desembolso efectivo, puede reducir la comprobación de que los fondos del anticipo fueron recibidos antes de iniciar entregas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Para responder a indicios identificados en la debida diligencia, el pliego otorga tres días hábiles. El reglamento prevé cinco días hábiles para que el oferente presente sus alegatos antes de una exclusión por prácticas prohibidas; corresponde verificar cómo se aplicaría este plazo frente a ese procedimiento.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego fija en una sección un anticipo del 20% para MIPYMES y en otra señala que para estas será de hasta 30%, solicitado por la empresa y sujeto a garantía. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que las condiciones del pliego pueden reducir ese flujo de caja obligatorio.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de la adjudicación y a un 20% si se trata d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego pide dirección conforme al RPE y fotografías del local y zona de distribución para demostrar una ubicación real. El Reglamento dispone que el domicilio territorial para MIPYMES sea preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto requiera razonablemente una prestación local; la exigencia física y su efecto sobre proveedores con capacidad operativa local alternativa merecen revisión.
“Descripción del local donde están ubicados con dirección exacta conforme a su registro de proveedor del Estado. • Fotos de al menos la entrada a dicho local y la zona de distribución que se evidencie la diversidad de artículos, organización”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Algunas descripciones identifican un origen geográfico concreto —aceite de oliva español y plátanos tipo barahoneros— sin que el texto aportado explique por qué esas procedencias son necesarias para el desempeño del bien. Es pertinente verificar si restringen alternativas equivalentes y si están sustentadas en los estudios previos.
“1 Aceite de oliva virgen español”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El portal registra «Reservado a MIPYMES: no», mientras que el pliego dirige expresamente la convocatoria exclusivamente a MIPYMES. Puede tratarse de una clasificación del portal desactualizada o incorrecta, pero la discrepancia merece comprobarse por su posible efecto en la identificación del proceso por los proveedores.
“ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y DESECHABLES PARA SER UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
La cláusula permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, frente al máximo legal de 10 días hábiles. El cronograma fija el 8 de junio como fecha límite de firma, por lo que conviene verificar la fecha efectiva de notificación y el cómputo aplicable.
“El contrato entre Policía Nacional y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados des”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Lugar de entrega y cronograma de entregasPrecisión del lugar, horario y programación de suministros
La enmienda descrita en el expediente indica que estos elementos se precisaron y que se incorporó el cronograma detallado en el anexo 11.
Entrega en el depósito de suministro de alimentos de la Policía Nacional, de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.; el anexo 11 incorpora un plan de entregas parciales semanales.
Aclara
Condiciones de despacho y anticipoInicio de despachos vinculado al pago del anticipo
La enmienda descrita en el expediente indica que el despacho no estaba vinculado expresamente al inicio del pago del anticipo.
La enmienda establece que el despacho comenzará a partir del inicio del pago del anticipo.
RelajaQuita un control: La referencia al inicio del pago, en vez de a su desembolso efectivo, puede reducir la comprobación de que los fondos del anticipo fueron recibidos antes de iniciar entregas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona