Reconocimiento del error en el SECP posterior a la firma del contrato
· hace 6 meses
El acta reconoce la carga de cuatro documentos ajenos al proceso y ordena publicar el acta y el informe correctivo el 24 de marzo, aunque consigna que el contrato ya se había suscrito el 2 de marzo. La secuencia merece revisión para establecer durante cuánto tiempo la documentación publicada fue inexacta mientras avanzaban la adjudicación y la formalización; el acta no indica cuándo se cargaron los documentos ni cuándo se corrigió efectivamente el expediente electrónico.
“RESULTA: Que, en virtud de la recomendación de adjudicación indicada en el citado informe, en fecha dos (2) de marzo de 2026 fue suscrito el contrato entre este Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, y el oferente RJC CLEAR S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
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