La Resolución CCC-2026-052, de fecha 2026-03-26, aprueba la Enmienda 01 al pliego de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2026-0010. Modifica las especificaciones de lavadoras de los lotes 1 y 2, los planes de entrega, el cronograma de la garantía de fiel cumplimiento, los documentos del Sobre B y la metodología de evaluación económica; no cambia el presupuesto estimado de RD$24,780,000 ni adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La posibilidad de subsanar la garantía puede debilitar el control de seriedad y respaldo de la oferta; la resolución no limita la subsanación a errores materiales o de moneda..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda del 26 de marzo modifica especificaciones, entregas y documentos de oferta; según el cronograma del portal, el cierre permaneció el 8 de abril. La fecha de enmienda cae después del 75% del período entre convocatoria y cierre, por lo que corresponde revisar si se extendió el plazo proporcionalmente y se habilitaron nuevas preguntas sobre los cambios.
“siendo el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) … TERCERO: APRUEBA modificar en el Numeral 8. Cronograma de actividades”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda indica primero que las copias solo deben firmarse y sellarse en la primera página, pero la tabla de evaluación exige que original y copias estén firmados en todas las páginas. La discrepancia puede generar aplicaciones distintas del requisito documental en la evaluación.
“Las copias deben ser fiel al original y solo deben estar firmadas y selladas en la primera página. … El original y las copias deberán estar firmados en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lotes 1 y 2, ítem 2Descripción de lavadoras
La descripción anterior no se reproduce en la resolución.
Lavadora de 22 kg, color blanco, semiautomática, lavadora-secadora, control por botones o perillas y garantía de 1 año; 50 unidades por lote.
Aclara
Numeral 7, entregables/cronogramasPlan de entrega de los lotes 1 a 4
Las condiciones anteriores de entrega no se reproducen en la resolución.
Incluye lugar de entrega en Haina y un plazo de diez días hábiles tras la certificación del contrato; para adjudicatarios MIPYMES, precisa diez días hábiles tras la certificación y el anticipo del 30%.
Aclara
Numeral 8, cronograma de actividadesConstitución de garantía de fiel cumplimiento
La fecha anterior no se reproduce en la resolución.
Fija la actividad para el lunes 25 de mayo de 2026.
Neutral
Numerales 11.2.1 y 12.2Documentos de la oferta económica y garantía de seriedad
Los requisitos anteriores del Sobre B no se reproducen íntegramente en la resolución.
Prevé formulario SNCC.F.033 o cotización con la información requerida y marca la garantía de seriedad como subsanable.
RelajaQuita un control: La posibilidad de subsanar la garantía puede debilitar el control de seriedad y respaldo de la oferta; la resolución no limita la subsanación a errores materiales o de moneda.
Numeral 12.2, evaluación económicaMetodología y documentación evaluable
La metodología y los criterios anteriores no se reproducen en la resolución.
Establece evaluación económica bajo cumple/no cumple y enumera formulario o cotización, garantía de seriedad y declaración de oferta libre de colusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona