Verificar habilitación frente a la potencia mínima exigida
· hace 6 meses
La carta afirma que la unidad de Santo Domingo Motors tiene 188 HP, por debajo del mínimo de 200 HP que mantuvo el proceso. Sin embargo, el acta 046-2026 registra posteriormente a la empresa habilitada para la apertura económica, con oferta de RD$64,499,972; conviene verificar si la unidad descrita en la carta fue la misma evaluada y cómo se aplicó el requisito.
“En ese sentido, aunque nuestra unidad cuenta con 188 HP, supera ampliamente el torque mínimo requerido de 350 Nm, al ofrecer 450 Nm, lo que evidencia capacidad suficiente para arranque, trabajo con carga, respuesta en pendientes y operación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
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