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Pliego

Pliego. CP-8.pdf

Reconstrucción de Parque Plaza de los Mártires, Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 25 mar de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la contratación simplificada CEIZTUR-CCC-CP-2026-0008 para reconstruir el Parque Plaza de los Mártires, con presupuesto base de RD$6,413,858.68 y plazo de ejecución previsto de tres meses desde el pago del anticipo. Fija la recepción de ofertas para el 9 de abril de 2026 y la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. También dispone condiciones de elegibilidad, solvencia, experiencia y pagos que merecen revisión por posibles efectos restrictivos o por apartarse de los plazos legales de pago y formalización.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$962,079

Exige liquidez bancaria y comercial acumulada como requisitos separados

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

Para personas jurídicas se exige que tanto la referencia comercial como la bancaria acrediten, cada una, liquidez mínima del 15% del presupuesto, aproximadamente RD$962,078.80 por referencia, además de estados financieros, indicadores y documentación histórica de disponibilidad. La acumulación de comprobaciones financieras merece revisión de proporcionalidad respecto del monto y naturaleza de la obra.

“Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas, en la que certifique”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Excluye oferentes con adjudicaciones vigentes del CEIZTUR

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego condiciona la elegibilidad a no tener adjudicaciones vigentes con esta entidad, con una excepción limitada a contratos concluidos con pre-recepción escrita. La restricción puede excluir empresas capaces de ejecutar esta obra por tener otros contratos, sin que el texto vincule la exclusión a una evaluación de su capacidad disponible o desempeño.

“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Extiende la exclusión por parentesco a cualquier grado

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego excluye a personas con parentesco en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR y del Ministerio de Turismo. La regla legal citada para inhabilidades relativas delimita el parentesco hasta el segundo grado y lo circunscribe a procedimientos de las instituciones donde el funcionario ejerce sus funciones; la amplitud adicional merece revisión por su efecto sobre la participación.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Condiciona la participación de MIPYMES a estar al día con DGII y TSS

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social sin mencionar la excepción legal que permite participar a las MIPYMES cuando el incumplimiento no supera seis meses. Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, estas pueden participar y la condición formulada de modo general podría restringir su acceso.

“Estar al día con sus obhgaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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Fija plazos de pago de hasta 45 días

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego prevé hasta 45 días calendario para pagar el anticipo y las cubicaciones certificadas. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que los plazos del pliego podrían postergar pagos más allá del máximo legal.

“La suma restante será pagada en pagos parciales al contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor y el encargado del departamento de ingeniería”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

La cláusula establece que la firma no deberá exceder 20 días hábiles desde la notificación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma de este proceso prevé del 13 al 21 de mayo, pero el texto general deja abierta una extensión mayor que el plazo legal.

“el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Prohíbe compartir profesionales entre ofertas distintas

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego no admite ofertas de empresas que utilicen los mismos profesionales para la ejecución, aunque sean oferentes jurídicamente distintos. Esa prohibición es más amplia que la regla legal sobre multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento y puede restringir la competencia; conviene verificar cómo se aplicaría a personal propuesto en funciones compatibles.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Exige declarar que no se tiene juicio contra el Estado

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige que el oferente y su personal directivo declaren no tener juicio contra el Estado. La Ley 47-25 dispone expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad, por lo que esta condición puede excluir participantes por una circunstancia que la ley no trata como impedimento.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley núm. 47-25, así como también donde manifieste ni él ni su pe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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ContextoHallazgo en documentosRD$6.4 millones

Define experiencia similar con requisitos de naturaleza y monto acumulado

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

Se exige al menos un año como contratista y experiencia concluida en construcción o reconstrucción de espacios exteriores con pavimentos y obras complementarias específicas; además, los proyectos presentados deben sumar al menos el presupuesto base de RD$6,413,858.68. La combinación de alcance definido y escala mínima puede reducir el universo de participantes y merece comprobarse frente a los estudios previos y al mercado.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de un (1) año como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo una (1) obra similar concluida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Sol. Compras. CP-8.pdfSolicitud de compra · 25 mar de 2026
  • Sol. Propuesta. CP-8.pdfDocumento · 25 mar de 2026
  • Acta inicio. CP-8.pdfPliego · 25 mar de 2026 · 1 señal
  • ADP. CP-8.pdfInforme pericial · 25 mar de 2026
  • Apoderamiento peritos. CP-8.pdfInforme pericial · 25 mar de 2026
  • Apoderamiento proceso. CP-8.pdfDocumento · 25 mar de 2026
  • ASP. CP-8.pdfDocumento · 25 mar de 2026
  • Autorizacion MAE. CP-8.pdfActa · 25 mar de 2026
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  • Acta apertura A. CP-8.pdfActa · 28 abr de 2026 · 2 señales
  • Acta desierto. CP-8.pdfActa · 28 abr de 2026
  • Informe final financiero. CP-8.pdfDocumento · 28 abr de 2026
  • Informe Final Legal. CP-8.pdfDocumento · 28 abr de 2026
  • Informe Final Técnico. CP-8.pdfDocumento · 28 abr de 2026
  • Acta desierto. CP-8.pdfActa · 28 abr de 2026 · 1 señal