El pliego de marzo de 2026 establece las bases del proceso INPOSDOM-CCC-CP-2026-0003 para contratar por seis meses el servicio de camiones cerrados para transportar valijas, con un presupuesto estimado de RD$5,600,000.00. Exige ocho camiones, incluidos al menos dos de 21 pies, y dispone evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. El portal registra convocatoria el 25/03/2026 y cierre de ofertas el 02/04/2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ocho camiones para operación simultánea, pero en la lista de documentos técnicos solo identifica una ficha técnica y no especifica cómo acreditar disponibilidad, titularidad o acceso operativo a las unidades. Para un servicio continuo de seis meses, conviene revisar si se verificó la capacidad real de ejecución con criterios definidos en otra parte del expediente.
“Cantidad de Unidades: Ocho (8) camiones furgón cerrado son obligatorios para cubrir la geografía nacional de manera simultánea … 4) Ficha Técnica del Ítem ofertado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El portal registra convocatoria el 25/03/2026 y cierre el 02/04/2026, equivalentes a seis días hábiles entre ambas fechas. Si el servicio de operación logística nacional descrito se clasifica como no común ni estandarizado, el artículo 101 fija un mínimo de diez días hábiles para la contratación simplificada; la clasificación del servicio debe verificarse.
“Cantidad de Unidades: Ocho (8) camiones furgón cerrado son obligatorios para cubrir la geografía nacional de manera simultánea. Vigencia del Contrato: Seis (6) meses.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego permite hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras la ley fija un máximo de diez días hábiles. La cláusula amplía el plazo de formalización previsto legalmente.
“Los contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Término de Referencia y Especificaciones Técnicas, no obstante, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego contempla un anticipo del 20% cuando el oferente ganador lo solicite. La ley dispone un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES, por lo que la condición del pliego resulta inferior a ese porcentaje legal.
“El o los oferentes que resulten ganadores y soliciten el 20% de anticipo o avance, deberán constituir la garantía del buen uso, por el equivalente al monto que reciba como adelanto y presentar su solicitud por escrito.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece la garantía de seriedad como obligatoria para las ofertas, sin consignar la excepción legal aplicable a las MIPYMES. Esto puede imponer a esos oferentes un requisito de participación que la ley elimina; el portal identifica como MIPYMES a tres participantes en la consulta registral posterior al proceso, no necesariamente en la fecha de oferta.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a Garantía Bancaria o Fianza de una Compañía de Seguros, legalmente constituida en la República Dominicana, equivalente al 1% del monto total de la oferta. La vigencia de la garantía ser”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego menciona estabilidad financiera como criterio, pero no identifica documentos, umbrales ni una metodología para comprobarla. Esto deja sin precisión una condición que puede incidir en la habilitación y amerita verificar cómo se aplicó en la evaluación.
“Situación Financiera: Que posee la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La lista de documentos económicos del pliego no incluye la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, que la ley dispone como contenido del Sobre B. Corresponde verificar si fue incorporada por otra vía vinculante o si se solicitó a los oferentes.
“1. Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.33), presentado en original debidamente marcado como “original” en la primera página de la Oferta, junto con una (1) copia simple de la misma, debidamente marcadas, en su primera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El presupuesto estimado de RD$5,600,000.00 queda RD$44,812.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes y servicios bajo el umbral aplicable hasta el 31/03/2026. La modalidad corresponde al rango, pero la cercanía aconseja revisar el sustento del estimado y las convocatorias del mismo rubro en el período.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona