La solicitud de compra núm. 0008, fechada el 25 de febrero de 2026, detalla 18 renglones de artículos para mantenimiento de vehículos y un monto estimado total de RD$5,458,325.00. Identifica como lugar de entrega la sede de PROMESE/CAL en Santo Domingo Norte y señala que la fecha de necesidad será según cronograma.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud estima RD$5,458,325 para artículos de mantenimiento vehicular. Según el contexto del portal, PROMESECAL convocó el 9 de junio de 2026 otro proceso de repuestos automotrices por RD$2,006,975, menos de tres meses después; sumados alcanzan RD$7,465,300, por encima del máximo de RD$6,436,757.50 de contratación simplificada para bienes en 2026. Debe verificarse si corresponden al mismo rubro-clase y si existe una justificación de planificación o lotificación; la coincidencia de rubro no queda establecida por esta solicitud.
“Objeto de la compra: ADQUISICIÒN DE ARTICULOS PARA MANTENIMIENTO DE VEÌCULOS … TOTAL: 5,458,325.00” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
La solicitud estima la batería 8D en RD$25,000 por unidad (RD$300,000 por 12 unidades), mientras la mediana de ese artículo en otros procesos es RD$7,500 (rango central RD$5,722.34–RD$9,500). Son estimaciones y no precios pagados, y el PACC 2026 de la propia institución también planificó las baterías 8D a RD$25,000 por unidad, por lo que la cifra es internamente coherente, pero la brecha frente a otras referencias merece comprobarse contra las especificaciones técnicas.
“4 | | 2.3.9.6.01 | BATERIA 8 D | UD | 12 | 25,000.00 | 300,000.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona