El Acta núm. 2026-109, de fecha 2026-03-10, aprueba el informe económico y adjudica los tres lotes de la licitación CAASD-CCC-LPN-2025-0015. Asigna el Lote 1 a WTD Dominicana por RD$308,775,666.57, el Lote 2 a Constructora Teddy por RD$311,789,431.65 y el Lote 3 a Conser por RD$341,438,008.10, por un total de RD$962,003,106.32. El acta indica que aplicó la asignación de un lote por oferente en virtud de la Circular núm. 002/2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que, pese a que Conser obtuvo la mayor puntuación, aplicó la asignación de un lote por oferente con base en la Circular núm. 002/2026. El extracto del pliego aportado señala adjudicación por mayor puntaje; conviene verificar que esta regla y la circular fueran parte de los criterios comunicados a los oferentes antes de la presentación de ofertas.
“Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular /2026, la adjudicación debe realizarse bajo el criterio de asignación de un (1) lote por oferente, independientemente de la calificación final obtenida.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El aviso describe la impugnación ante la institución y la vía contenciosa, pero no menciona el recurso jerárquico ante la DGCP previsto en el reglamento. Conviene verificar si los interesados recibieron por otra vía la información completa sobre las opciones y plazos recursivos.
“El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, para lo que dicha institución tendrá un plazo de quince (15) días ca”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El portal registra, para los tres adjudicatarios, entradas canceladas y activas con iguales montos y fecha de registro 2026-03-25. El acta confirma las adjudicaciones, pero la duplicidad de estados requiere conciliarse con los contratos vigentes y su historial; podría corresponder a registros o versiones contractuales sucesivas.
“ADJUDICAR, el Procedimiento de Licitación Pública Nacional para la “EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA SUSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN EL GRAN SANTO DOMINGO” Referencia “CAASD-CCC-LPN-2025-0015”, a favor de los oferentes indi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona