La Circular de Enmienda No. 001, de 2026-03-24, mantiene el requisito de que el taller principal o una sucursal esté en el municipio de Santiago de los Caballeros y modifica el anticipo para MIPYMES al 30%, sujeto a formalización, registro y una póliza de garantía. También amplía el cierre de ofertas al 30 de marzo de 2026. La circular deja los demás aspectos del pliego sin cambios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, la convocatoria se publicó el 18 de marzo y la circular fija el cierre para el 30 de marzo: transcurren ocho días hábiles, menos que el mínimo de diez para servicios no comunes en contratación simplificada. El objeto se describe en los documentos del proceso como reparación especializada de motores.
“4. Presentaci6n de las ofertas ``Sobre A" (oferta … tecnica) y ``Sobre 8" (oferta econ6mica … Hasta el 30 de marzo del 2026, a las 3:00pm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
La circular mantiene que todo oferente debe tener su taller principal o una sucursal en el municipio de Santiago de los Caballeros, pese a indicar que pueden participar proveedores de todo el país. Al no ser un proceso reservado a MIPYMES ni de un gobierno local, corresponde revisar la justificación y proporcionalidad de esta condición territorial como requisito de participación.
“Debemos destacar ademds que pueden participar proveedores de todas partes del pals, pero deben tener su taller principal o una sucursal en el municipio de Santiago de los Caballeros para eficientica el tiempo de respuesta.”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular condiciona el pago del anticipo del 30% a que transcurran hasta 15 días hábiles tras la formalización y el registro del contrato. La ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que debe revisarse esta demora frente a la regla legal.
“En el caso de que el adjudicatario se trate de una MIPYMES, la instituci6n contratante realizafa el pago del anticipo, en un plazo de quince (15) dias habiles luego de la formalizaci6n del contrato y su debido registro por ante la Contralor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…