El Acta A.A. No. 2026-0006, de fecha 2026-03-20, aprueba las evaluaciones y adjudica a Almacenes Casa Vito, S.R.L. el mantenimiento de las barredoras del PNLPB por RD$7,782,336.00. El acta afirma que Casa Vito fue el único oferente; sin embargo, el portal registra también una oferta de Eguren Group, S.R.L. por el mismo monto, cargada y pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$7,782,336.00, el mismo monto estimado que consta en el portal. Además, el portal registra una oferta de Eguren Group por ese mismo importe; corresponde verificar la formación del presupuesto estimado y la comparación de precios, sin que la coincidencia por sí sola demuestre una irregularidad.
El acta identifica a Casa Vito como único oferente, mientras que el portal registra también una oferta de Eguren Group por el mismo monto, aunque figura cargada y pendiente. Conviene verificar el registro de recepción y evaluación para determinar si esa oferta fue presentada y por qué no aparece en el acta; el estado pendiente del portal podría reflejar una actualización incompleta.
“Que conforme a las disposiciones referidas en el informe pericial consensuado emitido por los peritos evaluadores de fecha dos (02) de febrero del año dos mü veintiséis (2026), el único oferente del presente proceso es Almacenes Casa Vito, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Almacenes Casa Vito, S.R.L.El acta indica que cumplió con los requisitos técnicos, legales, financieros y económicos y acoge la recomendación pericial.
Adjudicado
—
RD$7,782,336
Eguren Group, S.R.L.El portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$7,782,336; el acta no la menciona ni determina su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona